Carlos, La frase original fue "Estados respetuosos de derechos humanos" y Estados que no lo son. No voy compartir ejemplos de dichos Estados aunque sí criterios para reconocerlos. Y el cumplimiento y respeto de dichos criterios, no es algo "subjetivo". Un Estado respetuoso de derechos humanos es aquel que ha reconocido (firmado, depositado y ratificado) los tratados internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sus Protocolos Facultativos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, entre los principales. Así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que técnicamente no es un tratado internacional aunque los Estados en la práctica la respetan de manera similar a un tratado). Además ese Estado los ha reconocido o internalizado en la legislación doméstica, reconociéndolos a través de su consagración en la Constitución Nacional o Constitución Política de dicho Estado, y ha elaborado todo un conjunto de leyes tendiente a respetar dichos derechos humanos (para volver operativas las declaraciones realizadas en sus Constituciones). A esto también se le suma que luego cuando sus tribunales nacionales resuelven un caso concreto donde hay un conflicto con un derecho humano en particular, aplica todo este conjunto de normativa referida a los derechos humanos. En síntesis, si ante la vulneración en un caso concreto de un derecho humano (privacidad, protección de datos personales, libertad de expresión, libertad de asociación, etc.), el conjunto legislativo y judicial de un país está dirigido a sancionar la vulneración o afectación a ese derecho humano e intenta volver las cosas al estado anterior que se encontraba antes de dicha vulneración, para proteger ese derecho humano vulnerado, estás frente a un Estado respetuoso de los derechos humanos. De lo contrario, no. Seguramente algunos de ustedes encontrarán otros criterios y podrán agregarlos a esta lista. Definitivamente, reconocer quién es un Estado respetuoso de derechos humanos no es algo subjetivo. Saludos cordiales, Fatima Cambronero El 1 de marzo de 2015, 10:06, Carlos Vera Quintana <cveraq@gmail.com> escribió:
Hay ejemplos de Estados respetuosos y no respetuosos?
Esto es muy subjetivo
Carlos Vera Quintana 0988141143 Sígueme @cveraq
El 28/2/2015, a las 7:54, Aida Noblia <aidanoblia@gmail.com> escribió:
Muy interesante tema, especialmente para la región. No se si este es o no el ámbito. Me gustaría al menos estar al tanto de las reflexiones si cambian de ámbito.
Saludos
El 27 de febrero de 2015, 0:25, León Felipe Sánchez Ambía < leonfelipe@sanchez.mx> escribió:
Hola Alberto,
Sin duda a primera vista parece positivo. Yo quiero ser más cauteloso y esperar a que salga el texto completo de la resolución para poder analizarlo con detalle y ver que posibles implicaciones puede tener en diversos aspectos.
Por ejemplo me preocupa que al clasificarse como un bien público, el Estado pueda reclamar y ejercer rectoría sobre el mismo. Si es un Estado democrático y con principios, tal vez no sea grave. Si es un régimen autoritario y que no respeta los derechos humanos, cambia la visión.
Una de las preguntas que yo me formularía es ¿Con esta nueva clasificación que se hizo las comunicaciones serán más propensas a espionaje por parte de agencias como la NSA? No lo se. Justo ahí la cautela de no festejar antes de tiempo hasta no tener los detalles del caso.
En el caso de México, por citar un escenario paralelo, el Estado en un momento dado podría tomar control de la infraestructura de telecomunicaciones (por ser pública) y controlar, bajo la justificación de seguridad nacional, las comunicaciones sin que hubiera recurso que protegiera a los ciudadanos en contra de abusos. Nuevamente reflexiono. En un Estado respetuoso de los derechos humanos, el Estado bien puede controlar la infraestructura y el flujo de las comunicaciones sin que la ciudadanía tuviera (mucho) de que preocuparse. Pero en un Estado donde el respeto a los derechos humanos es laxo, por ponerlo de alguna manera, la preocupación debería ser mayúscula.
Creo que el tema dará para mucho análisis, reflexión y discusión en los meses por venir.
Gracias por acercarnos la nota!
Saludos,
León
El 26/02/2015, a las 19:52, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org> escribió:
Es una medida que ojalá prospere y sea ejemplo para los gobiernos de nuestra Región:
Saludos cordiales
Alberto Soto
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