Estimado Alberto, José (alias Sr. Presidente) y el resto de los amigos de Lacralo Ante todo pedir disculpas por mi demora en responder, lamentablemente e el día de ayer estuve de viaje todo el día y me fue imposible.- Alberto, entiendo que lo que se discuten son reglamentos no nacionalidades, eso es clarísimo, pero lo que necesariamente debo aclarar es que se discute como se interpreta un reglamento que a pesar que pueda parecer claro en su texto, es indudable que si aparecen voces en contrario no debe serlo.- Al hacer referencia al animus y dóminus, sólo estaba respondiendo a una interpretación de tales conceptos vertidos en el correo del Sr. Presidente José Arce, (aquien deseo aclara me refiero en esos téminos por una cuestión de formalidad, José Arce es un GRAN AMIGO A QUIEN VALORO Y APRECIO, la distancia en el trato es sólo formalidad tal como leo en el resto de los correos.- Sobre que debe interpretarse por animus, sólo resta remitirse a el significado del término, el animnus es la "intención de" su corpus podrá estar en edimburgo, pero su animus en materia de residencia por lo que se desprende de sus textos, es claramente estar en Latinoamerica.- Mi estimado Alberto, no cite normativa porque ya estaba citada (art. 8) , ambos, junto con el Sr. Presidente nos referimos a un artículo del reglamento que habla de residencia principal, quedará entonces en cabeza del candidato acreditar que su residencia prinicipal NO ES EDIMBURGO sino que es CHILE.- Entiendo que la discusión se plantea porque existen diferentes opiniones por lo que aquellos que sostienen que los reglamentos son claros, permitanme disentir.- José querido, pido disculpas si mi defectuosa redacción da lugar a malas interpretaciones, tal como lo señalas es que lo interpreté que hacias una recopilación de textos.- Mi correo tuvo como fundamento sólo dejar asentado mi criterio disimil, respecto de que debe interpretarse por animus y corpus, así como debe entenderse que es la residencia, su diferencia con el domicilio.- En este extremo, es que sólo aclaro que el artículo 8 citado, hacve referencia a residencia principal y el punto sobre el cual debería discutirse es que se intrepreta como residencia principal y cual es la del candidato.- Cabe recordar que Humberto es miembro de una ALS y que fue representando a la misma a Costa Rica, por lo que su residencia representando a ADI Chile era la misma hace unos meses que ahora.- Saludos cordiales Guillermo M. Zamora ADIAR El 9 de agosto de 2012 16:50, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org>escribió:
Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que estamos analizando reglamentos, no nacionalidades. El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría luego de que termine la gestión, en el caso de que fuera elegido. Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos, seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios que todos debemos leer, inclusive los candidatos. El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si pretende que lo elijan presidente de Lacnic, deberá cumplir con los reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto reglamentario.
Saludos cordiales
Alberto Soto
-----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] En nombre de Guillermo M. Zamora - Abogado Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678. html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262. html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht ml También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v ersion=1&modificationDate=1283972736000
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 7369 (20120809) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut