Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados: Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.- Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.- Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.- Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.- La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.- Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.- Saludos cordiales y disculpen la disgreción Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para que puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Oper...
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 7369 (20120809) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut
Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que estamos analizando reglamentos, no nacionalidades. El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría luego de que termine la gestión, en el caso de que fuera elegido. Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos, seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios que todos debemos leer, inclusive los candidatos. El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si pretende que lo elijan presidente de Lacnic, deberá cumplir con los reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto reglamentario. Saludos cordiales Alberto Soto -----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] En nombre de Guillermo M. Zamora - Abogado Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! Estimados: Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.- Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.- Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.- Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.- La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.- Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.- Saludos cordiales y disculpen la disgreción Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678. html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262. html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht ml También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v ersion=1&modificationDate=1283972736000
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 7369 (20120809) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org
Estimado Alberto, José (alias Sr. Presidente) y el resto de los amigos de Lacralo Ante todo pedir disculpas por mi demora en responder, lamentablemente e el día de ayer estuve de viaje todo el día y me fue imposible.- Alberto, entiendo que lo que se discuten son reglamentos no nacionalidades, eso es clarísimo, pero lo que necesariamente debo aclarar es que se discute como se interpreta un reglamento que a pesar que pueda parecer claro en su texto, es indudable que si aparecen voces en contrario no debe serlo.- Al hacer referencia al animus y dóminus, sólo estaba respondiendo a una interpretación de tales conceptos vertidos en el correo del Sr. Presidente José Arce, (aquien deseo aclara me refiero en esos téminos por una cuestión de formalidad, José Arce es un GRAN AMIGO A QUIEN VALORO Y APRECIO, la distancia en el trato es sólo formalidad tal como leo en el resto de los correos.- Sobre que debe interpretarse por animus, sólo resta remitirse a el significado del término, el animnus es la "intención de" su corpus podrá estar en edimburgo, pero su animus en materia de residencia por lo que se desprende de sus textos, es claramente estar en Latinoamerica.- Mi estimado Alberto, no cite normativa porque ya estaba citada (art. 8) , ambos, junto con el Sr. Presidente nos referimos a un artículo del reglamento que habla de residencia principal, quedará entonces en cabeza del candidato acreditar que su residencia prinicipal NO ES EDIMBURGO sino que es CHILE.- Entiendo que la discusión se plantea porque existen diferentes opiniones por lo que aquellos que sostienen que los reglamentos son claros, permitanme disentir.- José querido, pido disculpas si mi defectuosa redacción da lugar a malas interpretaciones, tal como lo señalas es que lo interpreté que hacias una recopilación de textos.- Mi correo tuvo como fundamento sólo dejar asentado mi criterio disimil, respecto de que debe interpretarse por animus y corpus, así como debe entenderse que es la residencia, su diferencia con el domicilio.- En este extremo, es que sólo aclaro que el artículo 8 citado, hacve referencia a residencia principal y el punto sobre el cual debería discutirse es que se intrepreta como residencia principal y cual es la del candidato.- Cabe recordar que Humberto es miembro de una ALS y que fue representando a la misma a Costa Rica, por lo que su residencia representando a ADI Chile era la misma hace unos meses que ahora.- Saludos cordiales Guillermo M. Zamora ADIAR El 9 de agosto de 2012 16:50, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org>escribió:
Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que estamos analizando reglamentos, no nacionalidades. El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría luego de que termine la gestión, en el caso de que fuera elegido. Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos, seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios que todos debemos leer, inclusive los candidatos. El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si pretende que lo elijan presidente de Lacnic, deberá cumplir con los reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto reglamentario.
Saludos cordiales
Alberto Soto
-----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] En nombre de Guillermo M. Zamora - Abogado Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678. html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262. html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht ml También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v ersion=1&modificationDate=1283972736000
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut
Gracias por las aclaraciones Guillermo. Mi comentario es porque había ítems que no hacen a la cuestión, tales como la nacionalidad, y que enturbian el análisis. Finalmente, considero que el hecho de participar legalmente en una reunión presencial, tampoco habilita para un cargo. Para todos los cargos hay requisitos. Para las reunión de Costa Rica el requisito era pertenecer a una ALS acreditada y estar designado por la misma; no se exigía condición de residencia. Ese es el error que estamos cometiendo, mezclar cosas que no tienen que ver entre sí. Saludos cordiales Alberto Soto De: Guillermo M. Zamora - Abogado [mailto:gmzamora@gmail.com] Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 12:05 p.m. Para: Alberto Soto; Jose Francisco Arce CC: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! Estimado Alberto, José (alias Sr. Presidente) y el resto de los amigos de Lacralo Ante todo pedir disculpas por mi demora en responder, lamentablemente e el día de ayer estuve de viaje todo el día y me fue imposible.- Alberto, entiendo que lo que se discuten son reglamentos no nacionalidades, eso es clarísimo, pero lo que necesariamente debo aclarar es que se discute como se interpreta un reglamento que a pesar que pueda parecer claro en su texto, es indudable que si aparecen voces en contrario no debe serlo.- Al hacer referencia al animus y dóminus, sólo estaba respondiendo a una interpretación de tales conceptos vertidos en el correo del Sr. Presidente José Arce, (aquien deseo aclara me refiero en esos téminos por una cuestión de formalidad, José Arce es un GRAN AMIGO A QUIEN VALORO Y APRECIO, la distancia en el trato es sólo formalidad tal como leo en el resto de los correos.- Sobre que debe interpretarse por animus, sólo resta remitirse a el significado del término, el animnus es la "intención de" su corpus podrá estar en edimburgo, pero su animus en materia de residencia por lo que se desprende de sus textos, es claramente estar en Latinoamerica.- Mi estimado Alberto, no cite normativa porque ya estaba citada (art. 8) , ambos, junto con el Sr. Presidente nos referimos a un artículo del reglamento que habla de residencia principal, quedará entonces en cabeza del candidato acreditar que su residencia prinicipal NO ES EDIMBURGO sino que es CHILE.- Entiendo que la discusión se plantea porque existen diferentes opiniones por lo que aquellos que sostienen que los reglamentos son claros, permitanme disentir.- José querido, pido disculpas si mi defectuosa redacción da lugar a malas interpretaciones, tal como lo señalas es que lo interpreté que hacias una recopilación de textos.- Mi correo tuvo como fundamento sólo dejar asentado mi criterio disimil, respecto de que debe interpretarse por animus y corpus, así como debe entenderse que es la residencia, su diferencia con el domicilio.- En este extremo, es que sólo aclaro que el artículo 8 citado, hacve referencia a residencia principal y el punto sobre el cual debería discutirse es que se intrepreta como residencia principal y cual es la del candidato.- Cabe recordar que Humberto es miembro de una ALS y que fue representando a la misma a Costa Rica, por lo que su residencia representando a ADI Chile era la misma hace unos meses que ahora.- Saludos cordiales Guillermo M. Zamora ADIAR El 9 de agosto de 2012 16:50, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org> escribió: Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que estamos analizando reglamentos, no nacionalidades. El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría luego de que termine la gestión, en el caso de que fuera elegido. Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos, seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios que todos debemos leer, inclusive los candidatos. El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si pretende que lo elijan presidente de Lacnic, deberá cumplir con los reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto reglamentario. Saludos cordiales Alberto Soto -----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] En nombre de Guillermo M. Zamora - Abogado Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! Estimados: Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.- Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.- Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.- Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.- La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.- Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.- Saludos cordiales y disculpen la disgreción Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678. html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262. html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht ml También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v ersion=1&modificationDate=1283972736000
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org -- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com <http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut
Podemos tener todos los argumentos legales que quieran, la persona al no estar en su país, ni puede estar en contacto personal con sus propios representados, y mucho menos atender a las necesidades de la región. Si quieren seguir litigando en la lista, adelante. Pregunto: ¿por qué la argumentación para que Humberto sea oficial de la región? ¿por qué seguir pensando en nuestra organización como agencia de viajes? ¿por que si en los argumentos hablan de dos o tres años fuera, que Humberto regrese, haga méritos, más alla de artículos académicos y vemos. Tres años en el doctorado son cruciales para dedicarlos al estudio, no a la región. Por favor, cordura, si les gusta a nuestros amigos abogados litigar, por favor creemos una lista de tribunal virtual o algo asi, pero ya paren sus argumentos que se encuentran fuera de toda lógica elemental sobre los requerimientos de esta posición. No sostengan lo insostenible. Erik Huesca ISOC MEXICO 2012/8/10 Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org>
Gracias por las aclaraciones Guillermo. Mi comentario es porque había ítems que no hacen a la cuestión, tales como la nacionalidad, y que enturbian el análisis.
Finalmente, considero que el hecho de participar legalmente en una reunión presencial, tampoco habilita para un cargo. Para todos los cargos hay requisitos. Para las reunión de Costa Rica el requisito era pertenecer a una ALS acreditada y estar designado por la misma; no se exigía condición de residencia.
Ese es el error que estamos cometiendo, mezclar cosas que no tienen que ver entre sí.
Saludos cordiales
Alberto Soto
De: Guillermo M. Zamora - Abogado [mailto:gmzamora@gmail.com] Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 12:05 p.m. Para: Alberto Soto; Jose Francisco Arce CC: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimado Alberto, José (alias Sr. Presidente) y el resto de los amigos de Lacralo
Ante todo pedir disculpas por mi demora en responder, lamentablemente e el día de ayer estuve de viaje todo el día y me fue imposible.-
Alberto, entiendo que lo que se discuten son reglamentos no nacionalidades, eso es clarísimo, pero lo que necesariamente debo aclarar es que se discute como se interpreta un reglamento que a pesar que pueda parecer claro en su texto, es indudable que si aparecen voces en contrario no debe serlo.-
Al hacer referencia al animus y dóminus, sólo estaba respondiendo a una interpretación de tales conceptos vertidos en el correo del Sr. Presidente José Arce, (aquien deseo aclara me refiero en esos téminos por una cuestión de formalidad, José Arce es un GRAN AMIGO A QUIEN VALORO Y APRECIO, la distancia en el trato es sólo formalidad tal como leo en el resto de los correos.-
Sobre que debe interpretarse por animus, sólo resta remitirse a el significado del término, el animnus es la "intención de" su corpus podrá estar en edimburgo, pero su animus en materia de residencia por lo que se desprende de sus textos, es claramente estar en Latinoamerica.-
Mi estimado Alberto, no cite normativa porque ya estaba citada (art. 8) , ambos, junto con el Sr. Presidente nos referimos a un artículo del reglamento que habla de residencia principal, quedará entonces en cabeza del candidato acreditar que su residencia prinicipal NO ES EDIMBURGO sino que es CHILE.-
Entiendo que la discusión se plantea porque existen diferentes opiniones por lo que aquellos que sostienen que los reglamentos son claros, permitanme disentir.-
José querido, pido disculpas si mi defectuosa redacción da lugar a malas interpretaciones, tal como lo señalas es que lo interpreté que hacias una recopilación de textos.-
Mi correo tuvo como fundamento sólo dejar asentado mi criterio disimil, respecto de que debe interpretarse por animus y corpus, así como debe entenderse que es la residencia, su diferencia con el domicilio.-
En este extremo, es que sólo aclaro que el artículo 8 citado, hacve referencia a residencia principal y el punto sobre el cual debería discutirse es que se intrepreta como residencia principal y cual es la del candidato.-
Cabe recordar que Humberto es miembro de una ALS y que fue representando a la misma a Costa Rica, por lo que su residencia representando a ADI Chile era la misma hace unos meses que ahora.-
Saludos cordiales
Guillermo M. Zamora ADIAR
El 9 de agosto de 2012 16:50, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org> escribió:
Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que estamos analizando reglamentos, no nacionalidades. El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría luego de que termine la gestión, en el caso de que fuera elegido. Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos, seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios que todos debemos leer, inclusive los candidatos. El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si pretende que lo elijan presidente de Lacnic, deberá cumplir con los reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto reglamentario.
Saludos cordiales
Alberto Soto
-----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] En nombre de
Guillermo M. Zamora - Abogado
Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que
por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe
menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678. html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262. html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht ml También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v ersion=1&modificationDate=1283972736000
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
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*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
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Una vez más... ---------- Forwarded message ---------- From: Erik Huesca <erik@huesca.mx> Date: 2012/8/10 Subject: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! To: Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org> Cc: "Guillermo M. Zamora - Abogado" <gmzamora@gmail.com>, Jose Francisco Arce <josefranciscoarce@gmail.com>, lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org, Alejandro Pisanty <apisanty@gmail.com> Podemos tener todos los argumentos legales que quieran, la persona al no estar en su país, ni puede estar en contacto personal con sus propios representados, y mucho menos atender a las necesidades de la región. Si quieren seguir litigando en la lista, adelante. Pregunto: ¿por qué la argumentación para que Humberto sea oficial de la región? ¿por qué seguir pensando en nuestra organización como agencia de viajes? ¿por que si en los argumentos hablan de dos o tres años fuera, que Humberto regrese, haga méritos, más alla de artículos académicos y vemos. Tres años en el doctorado son cruciales para dedicarlos al estudio, no a la región. Por favor, cordura, si les gusta a nuestros amigos abogados litigar, por favor creemos una lista de tribunal virtual o algo asi, pero ya paren sus argumentos que se encuentran fuera de toda lógica elemental sobre los requerimientos de esta posición. No sostengan lo insostenible. Erik Huesca ISOC MEXICO 2012/8/10 Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org>
Gracias por las aclaraciones Guillermo. Mi comentario es porque había ítems que no hacen a la cuestión, tales como la nacionalidad, y que enturbian el análisis.
Finalmente, considero que el hecho de participar legalmente en una reunión presencial, tampoco habilita para un cargo. Para todos los cargos hay requisitos. Para las reunión de Costa Rica el requisito era pertenecer a una ALS acreditada y estar designado por la misma; no se exigía condición de residencia.
Ese es el error que estamos cometiendo, mezclar cosas que no tienen que ver entre sí.
Saludos cordiales
Alberto Soto
De: Guillermo M. Zamora - Abogado [mailto:gmzamora@gmail.com] Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 12:05 p.m. Para: Alberto Soto; Jose Francisco Arce CC: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimado Alberto, José (alias Sr. Presidente) y el resto de los amigos de Lacralo
Ante todo pedir disculpas por mi demora en responder, lamentablemente e el día de ayer estuve de viaje todo el día y me fue imposible.-
Alberto, entiendo que lo que se discuten son reglamentos no nacionalidades, eso es clarísimo, pero lo que necesariamente debo aclarar es que se discute como se interpreta un reglamento que a pesar que pueda parecer claro en su texto, es indudable que si aparecen voces en contrario no debe serlo.-
Al hacer referencia al animus y dóminus, sólo estaba respondiendo a una interpretación de tales conceptos vertidos en el correo del Sr. Presidente José Arce, (aquien deseo aclara me refiero en esos téminos por una cuestión de formalidad, José Arce es un GRAN AMIGO A QUIEN VALORO Y APRECIO, la distancia en el trato es sólo formalidad tal como leo en el resto de los correos.-
Sobre que debe interpretarse por animus, sólo resta remitirse a el significado del término, el animnus es la "intención de" su corpus podrá estar en edimburgo, pero su animus en materia de residencia por lo que se desprende de sus textos, es claramente estar en Latinoamerica.-
Mi estimado Alberto, no cite normativa porque ya estaba citada (art. 8) , ambos, junto con el Sr. Presidente nos referimos a un artículo del reglamento que habla de residencia principal, quedará entonces en cabeza del candidato acreditar que su residencia prinicipal NO ES EDIMBURGO sino que es CHILE.-
Entiendo que la discusión se plantea porque existen diferentes opiniones por lo que aquellos que sostienen que los reglamentos son claros, permitanme disentir.-
José querido, pido disculpas si mi defectuosa redacción da lugar a malas interpretaciones, tal como lo señalas es que lo interpreté que hacias una recopilación de textos.-
Mi correo tuvo como fundamento sólo dejar asentado mi criterio disimil, respecto de que debe interpretarse por animus y corpus, así como debe entenderse que es la residencia, su diferencia con el domicilio.-
En este extremo, es que sólo aclaro que el artículo 8 citado, hacve referencia a residencia principal y el punto sobre el cual debería discutirse es que se intrepreta como residencia principal y cual es la del candidato.-
Cabe recordar que Humberto es miembro de una ALS y que fue representando a la misma a Costa Rica, por lo que su residencia representando a ADI Chile era la misma hace unos meses que ahora.-
Saludos cordiales
Guillermo M. Zamora ADIAR
El 9 de agosto de 2012 16:50, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org> escribió:
Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que estamos analizando reglamentos, no nacionalidades. El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría luego de que termine la gestión, en el caso de que fuera elegido. Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos, seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios que todos debemos leer, inclusive los candidatos. El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si pretende que lo elijan presidente de Lacnic, deberá cumplir con los reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto reglamentario.
Saludos cordiales
Alberto Soto
-----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] En nombre de
Guillermo M. Zamora - Abogado
Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que
por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe
menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678. html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262. html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht ml También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v ersion=1&modificationDate=1283972736000
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana
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Erik, muy bien, y ahora sí puedo entrar (acabo de salir de clase de Ciencia y Sociedad, que es mi otra materia este semestre, y es los viernes de 10 a 13). Alx ! !! !!! !!!! NEW PHONE NUMBER - NUEVO NÚMERO DE TELÉFONO +52-1-5541444475 FROM ABROAD +525541444475 DESDE MÉXICO SMS +525541444475 Dr. Alejandro Pisanty UNAM, Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico Blog: http://pisanty.blogspot.com LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty Unete al grupo UNAM en LinkedIn, http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614 Twitter: http://twitter.com/apisanty ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org . . . . . . . . . . . . . . . . ________________________________________ Desde: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] en nombre de Erik Huesca [erik.huesca@gmail.com] Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 13:12 Hasta: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: [lac-discuss-es] Fwd: Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! Una vez más... ---------- Forwarded message ---------- From: Erik Huesca <erik@huesca.mx> Date: 2012/8/10 Subject: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! To: Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org> Cc: "Guillermo M. Zamora - Abogado" <gmzamora@gmail.com>, Jose Francisco Arce <josefranciscoarce@gmail.com>, lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org, Alejandro Pisanty <apisanty@gmail.com> Podemos tener todos los argumentos legales que quieran, la persona al no estar en su país, ni puede estar en contacto personal con sus propios representados, y mucho menos atender a las necesidades de la región. Si quieren seguir litigando en la lista, adelante. Pregunto: ¿por qué la argumentación para que Humberto sea oficial de la región? ¿por qué seguir pensando en nuestra organización como agencia de viajes? ¿por que si en los argumentos hablan de dos o tres años fuera, que Humberto regrese, haga méritos, más alla de artículos académicos y vemos. Tres años en el doctorado son cruciales para dedicarlos al estudio, no a la región. Por favor, cordura, si les gusta a nuestros amigos abogados litigar, por favor creemos una lista de tribunal virtual o algo asi, pero ya paren sus argumentos que se encuentran fuera de toda lógica elemental sobre los requerimientos de esta posición. No sostengan lo insostenible. Erik Huesca ISOC MEXICO 2012/8/10 Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org>
Gracias por las aclaraciones Guillermo. Mi comentario es porque había ítems que no hacen a la cuestión, tales como la nacionalidad, y que enturbian el análisis.
Finalmente, considero que el hecho de participar legalmente en una reunión presencial, tampoco habilita para un cargo. Para todos los cargos hay requisitos. Para las reunión de Costa Rica el requisito era pertenecer a una ALS acreditada y estar designado por la misma; no se exigía condición de residencia.
Ese es el error que estamos cometiendo, mezclar cosas que no tienen que ver entre sí.
Saludos cordiales
Alberto Soto
De: Guillermo M. Zamora - Abogado [mailto:gmzamora@gmail.com] Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 12:05 p.m. Para: Alberto Soto; Jose Francisco Arce CC: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimado Alberto, José (alias Sr. Presidente) y el resto de los amigos de Lacralo
Ante todo pedir disculpas por mi demora en responder, lamentablemente e el día de ayer estuve de viaje todo el día y me fue imposible.-
Alberto, entiendo que lo que se discuten son reglamentos no nacionalidades, eso es clarísimo, pero lo que necesariamente debo aclarar es que se discute como se interpreta un reglamento que a pesar que pueda parecer claro en su texto, es indudable que si aparecen voces en contrario no debe serlo.-
Al hacer referencia al animus y dóminus, sólo estaba respondiendo a una interpretación de tales conceptos vertidos en el correo del Sr. Presidente José Arce, (aquien deseo aclara me refiero en esos téminos por una cuestión de formalidad, José Arce es un GRAN AMIGO A QUIEN VALORO Y APRECIO, la distancia en el trato es sólo formalidad tal como leo en el resto de los correos.-
Sobre que debe interpretarse por animus, sólo resta remitirse a el significado del término, el animnus es la "intención de" su corpus podrá estar en edimburgo, pero su animus en materia de residencia por lo que se desprende de sus textos, es claramente estar en Latinoamerica.-
Mi estimado Alberto, no cite normativa porque ya estaba citada (art. 8) , ambos, junto con el Sr. Presidente nos referimos a un artículo del reglamento que habla de residencia principal, quedará entonces en cabeza del candidato acreditar que su residencia prinicipal NO ES EDIMBURGO sino que es CHILE.-
Entiendo que la discusión se plantea porque existen diferentes opiniones por lo que aquellos que sostienen que los reglamentos son claros, permitanme disentir.-
José querido, pido disculpas si mi defectuosa redacción da lugar a malas interpretaciones, tal como lo señalas es que lo interpreté que hacias una recopilación de textos.-
Mi correo tuvo como fundamento sólo dejar asentado mi criterio disimil, respecto de que debe interpretarse por animus y corpus, así como debe entenderse que es la residencia, su diferencia con el domicilio.-
En este extremo, es que sólo aclaro que el artículo 8 citado, hacve referencia a residencia principal y el punto sobre el cual debería discutirse es que se intrepreta como residencia principal y cual es la del candidato.-
Cabe recordar que Humberto es miembro de una ALS y que fue representando a la misma a Costa Rica, por lo que su residencia representando a ADI Chile era la misma hace unos meses que ahora.-
Saludos cordiales
Guillermo M. Zamora ADIAR
El 9 de agosto de 2012 16:50, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org> escribió:
Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que estamos analizando reglamentos, no nacionalidades. El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría luego de que termine la gestión, en el caso de que fuera elegido. Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos, seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios que todos debemos leer, inclusive los candidatos. El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si pretende que lo elijan presidente de Lacnic, deberá cumplir con los reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto reglamentario.
Saludos cordiales
Alberto Soto
-----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] En nombre de
Guillermo M. Zamora - Abogado
Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que
por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe
menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678. html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262. html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht ml También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v ersion=1&modificationDate=1283972736000
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 7369 (20120809) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana
ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com>
Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com <http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
-- Erik S. Huesca *F*undación para el *C*onocimiento y *C*ultura *D*igital (FUNCO) www.funco.mx erik@huesca.mx erik@funco.mx Móvil: + 55 26619243 -- Erik S. Huesca skype: erik.huesca twitter: ehuesca linkedin: Erik Huesca _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org
Colegas, es lamentable que un asunto como la interpretación de las reglas acabe personalizado de esta manera. Erik Huesca ha dejado muy claro un punto de vista que comparto plenamente. Para enfocar la atención en el menos controvertido: "¿por que si en los argumentos hablan de dos o tres años fuera, que Humberto regrese, haga méritos, más alla de artículos académicos y vemos. Tres años en el doctorado son cruciales para dedicarlos al estudio, no a la región." Tenemos dos candidatos de muy buen calibre y con un registro de actividades productivas, constructivas, enfocadas, actividades que han dejado resultados, y que además ofrecen un pronóstico de que las seguirán llevando a cabo en tiempo, forma y calidad crecientes. No veo la necesidad de forzar, en un margen de interpretación, la candidatura de Humberto. Aprecio enormemente a Humberto, en la medida en que lo conozco en lo personal y en lo profesional. Creo que tiene potencial de servir a la región en forma distinguida. Me reservo cualquier discusión comparativa de méritos con los otros candidatos para el caso de que sí quede en la lista. Reitero que no veo a quién le ayuda - ciertamente no a él - crear el precedente de haber tenido que saltar una barrera de interpretación reglamentaria. Cordiales saludos. Alejandro Pisanty Dr. Alejandro Pisanty UNAM, Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico Blog: http://pisanty.blogspot.com LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty Unete al grupo UNAM en LinkedIn, http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614 Twitter: http://twitter.com/apisanty ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org . . . . . . . . . . . . . . . . ________________________________________ Desde: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] en nombre de Erik Huesca [erik@huesca.mx] Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 13:01 Hasta: Alberto Soto CC: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org; Alejandro Pisanty Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! Podemos tener todos los argumentos legales que quieran, la persona al no estar en su país, ni puede estar en contacto personal con sus propios representados, y mucho menos atender a las necesidades de la región. Si quieren seguir litigando en la lista, adelante. Pregunto: ¿por qué la argumentación para que Humberto sea oficial de la región? ¿por qué seguir pensando en nuestra organización como agencia de viajes? ¿por que si en los argumentos hablan de dos o tres años fuera, que Humberto regrese, haga méritos, más alla de artículos académicos y vemos. Tres años en el doctorado son cruciales para dedicarlos al estudio, no a la región. Por favor, cordura, si les gusta a nuestros amigos abogados litigar, por favor creemos una lista de tribunal virtual o algo asi, pero ya paren sus argumentos que se encuentran fuera de toda lógica elemental sobre los requerimientos de esta posición. No sostengan lo insostenible. Erik Huesca ISOC MEXICO 2012/8/10 Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org>
Gracias por las aclaraciones Guillermo. Mi comentario es porque había ítems que no hacen a la cuestión, tales como la nacionalidad, y que enturbian el análisis.
Finalmente, considero que el hecho de participar legalmente en una reunión presencial, tampoco habilita para un cargo. Para todos los cargos hay requisitos. Para las reunión de Costa Rica el requisito era pertenecer a una ALS acreditada y estar designado por la misma; no se exigía condición de residencia.
Ese es el error que estamos cometiendo, mezclar cosas que no tienen que ver entre sí.
Saludos cordiales
Alberto Soto
De: Guillermo M. Zamora - Abogado [mailto:gmzamora@gmail.com] Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 12:05 p.m. Para: Alberto Soto; Jose Francisco Arce CC: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimado Alberto, José (alias Sr. Presidente) y el resto de los amigos de Lacralo
Ante todo pedir disculpas por mi demora en responder, lamentablemente e el día de ayer estuve de viaje todo el día y me fue imposible.-
Alberto, entiendo que lo que se discuten son reglamentos no nacionalidades, eso es clarísimo, pero lo que necesariamente debo aclarar es que se discute como se interpreta un reglamento que a pesar que pueda parecer claro en su texto, es indudable que si aparecen voces en contrario no debe serlo.-
Al hacer referencia al animus y dóminus, sólo estaba respondiendo a una interpretación de tales conceptos vertidos en el correo del Sr. Presidente José Arce, (aquien deseo aclara me refiero en esos téminos por una cuestión de formalidad, José Arce es un GRAN AMIGO A QUIEN VALORO Y APRECIO, la distancia en el trato es sólo formalidad tal como leo en el resto de los correos.-
Sobre que debe interpretarse por animus, sólo resta remitirse a el significado del término, el animnus es la "intención de" su corpus podrá estar en edimburgo, pero su animus en materia de residencia por lo que se desprende de sus textos, es claramente estar en Latinoamerica.-
Mi estimado Alberto, no cite normativa porque ya estaba citada (art. 8) , ambos, junto con el Sr. Presidente nos referimos a un artículo del reglamento que habla de residencia principal, quedará entonces en cabeza del candidato acreditar que su residencia prinicipal NO ES EDIMBURGO sino que es CHILE.-
Entiendo que la discusión se plantea porque existen diferentes opiniones por lo que aquellos que sostienen que los reglamentos son claros, permitanme disentir.-
José querido, pido disculpas si mi defectuosa redacción da lugar a malas interpretaciones, tal como lo señalas es que lo interpreté que hacias una recopilación de textos.-
Mi correo tuvo como fundamento sólo dejar asentado mi criterio disimil, respecto de que debe interpretarse por animus y corpus, así como debe entenderse que es la residencia, su diferencia con el domicilio.-
En este extremo, es que sólo aclaro que el artículo 8 citado, hacve referencia a residencia principal y el punto sobre el cual debería discutirse es que se intrepreta como residencia principal y cual es la del candidato.-
Cabe recordar que Humberto es miembro de una ALS y que fue representando a la misma a Costa Rica, por lo que su residencia representando a ADI Chile era la misma hace unos meses que ahora.-
Saludos cordiales
Guillermo M. Zamora ADIAR
El 9 de agosto de 2012 16:50, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org> escribió:
Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que estamos analizando reglamentos, no nacionalidades. El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría luego de que termine la gestión, en el caso de que fuera elegido. Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos, seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios que todos debemos leer, inclusive los candidatos. El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si pretende que lo elijan presidente de Lacnic, deberá cumplir con los reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto reglamentario.
Saludos cordiales
Alberto Soto
-----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] En nombre de
Guillermo M. Zamora - Abogado
Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que
por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe
menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678. html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262. html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht ml También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v ersion=1&modificationDate=1283972736000
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 7369 (20120809) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana
ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com>
Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com <http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
-- Erik S. Huesca *F*undación para el *C*onocimiento y *C*ultura *D*igital (FUNCO) www.funco.mx erik@huesca.mx erik@funco.mx Móvil: + 55 26619243 _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org
Estimado Alejandro: Comparto mi apreciación y admiración hacia ti en todo sentido. Agradezco la preocupación por el tema de mis prioridades y mis tiempos. Sin embargo, creo que soy una persona adulta que puede evaluar si estoy o no en condiciones de poder ejercer un cargo como este y seguir exitosamente en mis estudios de doctorado. Ya llevo un tiempo en el mismo y he podido evaluar como manejar mis tiempos y avanzo en mi investigación. Los argumentos en pro y en contra de mi elegibilidad estan sobre la mesa y se decidirá en su oportunidad y a la brevedad respecto de la misma. Si se decide que soy apto para ser candidato, seguiré y si no soy del gusto de algunos porque por ejemplo estoy estudiando fuera de mi país, respeto el que no se vote por mi. No tengo nada que decir sobre eso. Si por el contrario, se decide que no soy apto para ser candidato, seguiré trabajando en esta comunidad porque mi objetivo es vivir la experiencia de esta organización, tratar de aportar mi granito de arena y seguir conociendo de ICANN. Una última cosa _*que tu no has manifestado, *_ pero que quiero aprovechar a tocar. Yo no postulo a este cargo por los viajes que se hacen en ICANN y esto lo señalo por dos argumentos: a.- En primer lugar, cuando fuí a Costa Rica y le consta a quienes estuvieron allí y compartieron conmigo en el mismo hotel, no falte a ninguna de las sesiones y reuniones que se organizaron para los miembros de LACRALO. Ni siquiera fuí visitar alguna atracción turistica. En las noches que me quedaba haciendo cosas propias de mi investigación. b.- En segundo lugar, tengo la suerte haber viajado mucho en el pasado y de poder seguir haciendolo en el presente. Quienes me conocen previamente (y hay algunos en esta comunidad) pueden dar testimonio de eso. Los viajes para mi no son una motivación en esta candidatura. Mi verdadero deseo es poder contribuir con la experiencia que tengo y he adquirido anteriormente en mi vida profesional. A su vez, por supuesto que hay un desafío por delante que me gustaría superar de la mejor manera y en beneficio de la participación de los usuarios de Internet y de nuestra comunidad. Espero me disculpes haberme extendido más allá de lo necesario. Un gran abrazo a la distancia Humberto El 10-08-2012 19:45, Dr. Alejandro Pisanty Baruch escribió:
Colegas,
es lamentable que un asunto como la interpretación de las reglas acabe personalizado de esta manera.
Erik Huesca ha dejado muy claro un punto de vista que comparto plenamente. Para enfocar la atención en el menos controvertido: "¿por que si en los argumentos hablan de dos o tres años fuera, que Humberto regrese, haga méritos, más alla de artículos académicos y vemos. Tres años en el doctorado son cruciales para dedicarlos al estudio, no a la región."
Tenemos dos candidatos de muy buen calibre y con un registro de actividades productivas, constructivas, enfocadas, actividades que han dejado resultados, y que además ofrecen un pronóstico de que las seguirán llevando a cabo en tiempo, forma y calidad crecientes. No veo la necesidad de forzar, en un margen de interpretación, la candidatura de Humberto.
Aprecio enormemente a Humberto, en la medida en que lo conozco en lo personal y en lo profesional. Creo que tiene potencial de servir a la región en forma distinguida. Me reservo cualquier discusión comparativa de méritos con los otros candidatos para el caso de que sí quede en la lista. Reitero que no veo a quién le ayuda - ciertamente no a él - crear el precedente de haber tenido que saltar una barrera de interpretación reglamentaria.
Cordiales saludos.
Alejandro Pisanty
Dr. Alejandro Pisanty UNAM, Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico
Blog: http://pisanty.blogspot.com LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty Unete al grupo UNAM en LinkedIn, http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614 Twitter: http://twitter.com/apisanty ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org . . . . . . . . . . . . . . . .
________________________________________ Desde: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] en nombre de Erik Huesca [erik@huesca.mx] Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 13:01 Hasta: Alberto Soto CC: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org; Alejandro Pisanty Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Podemos tener todos los argumentos legales que quieran, la persona al no estar en su país, ni puede estar en contacto personal con sus propios representados, y mucho menos atender a las necesidades de la región. Si quieren seguir litigando en la lista, adelante. Pregunto: ¿por qué la argumentación para que Humberto sea oficial de la región? ¿por qué seguir pensando en nuestra organización como agencia de viajes? ¿por que si en los argumentos hablan de dos o tres años fuera, que Humberto regrese, haga méritos, más alla de artículos académicos y vemos. Tres años en el doctorado son cruciales para dedicarlos al estudio, no a la región.
Por favor, cordura, si les gusta a nuestros amigos abogados litigar, por favor creemos una lista de tribunal virtual o algo asi, pero ya paren sus argumentos que se encuentran fuera de toda lógica elemental sobre los requerimientos de esta posición. No sostengan lo insostenible.
Erik Huesca ISOC MEXICO
2012/8/10 Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org>
Gracias por las aclaraciones Guillermo. Mi comentario es porque había ítems que no hacen a la cuestión, tales como la nacionalidad, y que enturbian el análisis.
Finalmente, considero que el hecho de participar legalmente en una reunión presencial, tampoco habilita para un cargo. Para todos los cargos hay requisitos. Para las reunión de Costa Rica el requisito era pertenecer a una ALS acreditada y estar designado por la misma; no se exigía condición de residencia.
Ese es el error que estamos cometiendo, mezclar cosas que no tienen que ver entre sí.
Saludos cordiales
Alberto Soto
De: Guillermo M. Zamora - Abogado [mailto:gmzamora@gmail.com] Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 12:05 p.m. Para: Alberto Soto; Jose Francisco Arce CC: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimado Alberto, José (alias Sr. Presidente) y el resto de los amigos de Lacralo
Ante todo pedir disculpas por mi demora en responder, lamentablemente e el día de ayer estuve de viaje todo el día y me fue imposible.-
Alberto, entiendo que lo que se discuten son reglamentos no nacionalidades, eso es clarísimo, pero lo que necesariamente debo aclarar es que se discute como se interpreta un reglamento que a pesar que pueda parecer claro en su texto, es indudable que si aparecen voces en contrario no debe serlo.-
Al hacer referencia al animus y dóminus, sólo estaba respondiendo a una interpretación de tales conceptos vertidos en el correo del Sr. Presidente José Arce, (aquien deseo aclara me refiero en esos téminos por una cuestión de formalidad, José Arce es un GRAN AMIGO A QUIEN VALORO Y APRECIO, la distancia en el trato es sólo formalidad tal como leo en el resto de los correos.-
Sobre que debe interpretarse por animus, sólo resta remitirse a el significado del término, el animnus es la "intención de" su corpus podrá estar en edimburgo, pero su animus en materia de residencia por lo que se desprende de sus textos, es claramente estar en Latinoamerica.-
Mi estimado Alberto, no cite normativa porque ya estaba citada (art. 8) , ambos, junto con el Sr. Presidente nos referimos a un artículo del reglamento que habla de residencia principal, quedará entonces en cabeza del candidato acreditar que su residencia prinicipal NO ES EDIMBURGO sino que es CHILE.-
Entiendo que la discusión se plantea porque existen diferentes opiniones por lo que aquellos que sostienen que los reglamentos son claros, permitanme disentir.-
José querido, pido disculpas si mi defectuosa redacción da lugar a malas interpretaciones, tal como lo señalas es que lo interpreté que hacias una recopilación de textos.-
Mi correo tuvo como fundamento sólo dejar asentado mi criterio disimil, respecto de que debe interpretarse por animus y corpus, así como debe entenderse que es la residencia, su diferencia con el domicilio.-
En este extremo, es que sólo aclaro que el artículo 8 citado, hacve referencia a residencia principal y el punto sobre el cual debería discutirse es que se intrepreta como residencia principal y cual es la del candidato.-
Cabe recordar que Humberto es miembro de una ALS y que fue representando a la misma a Costa Rica, por lo que su residencia representando a ADI Chile era la misma hace unos meses que ahora.-
Saludos cordiales
Guillermo M. Zamora ADIAR
El 9 de agosto de 2012 16:50, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org> escribió:
Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que estamos analizando reglamentos, no nacionalidades. El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría luego de que termine la gestión, en el caso de que fuera elegido. Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos, seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios que todos debemos leer, inclusive los candidatos. El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si pretende que lo elijan presidente de Lacnic, deberá cumplir con los reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto reglamentario.
Saludos cordiales
Alberto Soto
-----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] En nombre de
Guillermo M. Zamora - Abogado
Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que
por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe
menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678. html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262. html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht ml También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad. *Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN. Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v ersion=1&modificationDate=1283972736000
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*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency: For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo. Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo? * *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 7369 (20120809) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana
ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com>
Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut
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-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com <http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut
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-- Erik S. Huesca *F*undación para el *C*onocimiento y *C*ultura *D*igital (FUNCO) www.funco.mx erik@huesca.mx erik@funco.mx Móvil: + 55 26619243 _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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Sigo la discusión, pero no se que argumento apoyaría. Por suerte no soy mas el Presidente con responsabilidades y obligaciones de decidir en este caso. Solo intervengo para aclarar, como el amigo Guillermo Zamora dice, que soy completamente Cordobés y Argentino :) Saludos a todos, Andrés El 9 de agosto de 2012 09:49, Guillermo M. Zamora - Abogado < gmzamora@gmail.com> escribió:
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios
operativos
de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para que puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de
LACRALO
donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los
usuarios
brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
< http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Oper...
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 7369 (20120809) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
-- *Andrés Piazza* www.andrespiazza.com
Estimados, En esta opprtunidad solo quiero hacer una aclaracion respecto al comentario de Guillermo Zamora. Pero aun no me he pronunciado sobre el tema. Guillermo habla de " como bien señala el Sr. Presidente...", y se puede interpretar que son argumentos que he elaborado personalmente, pero esto, si leemos con detenimiento mi mail primogenito, dice que he recopilado diversos argumentos que se me fueron planteados. No quiero que por una lectura veloz de alguien, o una mala traduccion se me atribuyan estos argumentos a titulo personal. Es una preocupacion de muchos. Tendre oportunidad en breve de expedirme. Saludos Jose Arce.- El ago 9, 2012 4:54 p.m., "Andrés Piazza" <andrespiazza@gmail.com> escribió:
Sigo la discusión, pero no se que argumento apoyaría. Por suerte no soy mas el Presidente con responsabilidades y obligaciones de decidir en este caso.
Solo intervengo para aclarar, como el amigo Guillermo Zamora dice, que soy completamente Cordobés y Argentino :)
Saludos a todos,
Andrés
El 9 de agosto de 2012 09:49, Guillermo M. Zamora - Abogado < gmzamora@gmail.com> escribió:
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en
LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC
!!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del
requisito
que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para que puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de
LACRALO
donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los
usuarios
brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
<
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Oper...
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 7369 (20120809) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
-- *Andrés Piazza* www.andrespiazza.com _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
Estimados amigos de LACRALO, Es muy interesante el debate sobre todo por el marco - legal – tiempo –espacio – distancia –nacionalidad – territorialidad, etc. que ha generado la postulación de un candidato del At-Large a ALAC. Me parece que estamos nadando contra la corriente, pues hay un mundo en cambio y es impulsada por quienes de una u otra manera pretendemos representar – los internautas - usuarios de Internet. “Un mundo sin fronteras”, muchas veces ha sido escrito, leído y proclamado en diversos foros, conferencias y reuniones por muchos de nuestros distinguidos colegas de la lista. Se sabe que la legislación en todo el mundo actual está muy detrás de los avances económicos, sociales, tecnológicos, culturales, comerciales y legales, por tanto, esta discusión podrían definir quienes están en lo nuevo y quienes por lo obsoleto. Estamos convocados a promover el uso de Internet, apoyar el diseño de políticas en la gestión de este recurso universal, que favorezcan los intereses de los usuarios finales, que estamos haciendo? que estamos diciendo? Hay un nuevo mundo que está siendo construido por Internet, un mundo muy diferente al actual, con un futuro muy difícil de predecir, hagamos todo lo posible para construir e influir en el, interpretemos positivamente, con tolerancia y comprensión el nuevo horizonte que vislumbra estas nuevas realidades. Con mis respestos, Johnny Laureano AUI-PERU - ALS --- On Thu, 8/9/12, José Francisco Arce <josefranciscoarce@gmail.com> wrote: From: José Francisco Arce <josefranciscoarce@gmail.com> Subject: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! To: "Andrés Piazza" <andrespiazza@gmail.com> Cc: "LACRALO Español" <lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> Date: Thursday, August 9, 2012, 3:19 PM Estimados, En esta opprtunidad solo quiero hacer una aclaracion respecto al comentario de Guillermo Zamora. Pero aun no me he pronunciado sobre el tema. Guillermo habla de " como bien señala el Sr. Presidente...", y se puede interpretar que son argumentos que he elaborado personalmente, pero esto, si leemos con detenimiento mi mail primogenito, dice que he recopilado diversos argumentos que se me fueron planteados. No quiero que por una lectura veloz de alguien, o una mala traduccion se me atribuyan estos argumentos a titulo personal. Es una preocupacion de muchos. Tendre oportunidad en breve de expedirme. Saludos Jose Arce.- El ago 9, 2012 4:54 p.m., "Andrés Piazza" <andrespiazza@gmail.com> escribió:
Sigo la discusión, pero no se que argumento apoyaría. Por suerte no soy mas el Presidente con responsabilidades y obligaciones de decidir en este caso.
Solo intervengo para aclarar, como el amigo Guillermo Zamora dice, que soy completamente Cordobés y Argentino :)
Saludos a todos,
Andrés
El 9 de agosto de 2012 09:49, Guillermo M. Zamora - Abogado < gmzamora@gmail.com> escribió:
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en
LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora Representante ADIAR Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech < hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message----- From: Humberto Carrasco Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM To: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC
!!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del
requisito
que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only criticism, is that I have little time to respond before the teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate. Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will try to explain the legal foundations because I completely disagree with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion the list. I did not have the opportunity to defend or comment on this situation before. Therefore, under the "the right to due process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para que puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO ante ALAC.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de
LACRALO
donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los
usuarios
brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
<
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Oper...
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of more than one country, or has been domiciled for more than five years in a country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country and must select in his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has a permanent residence and place of habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc. The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a matriculant live near the school to further his education equals a requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of the facts from the candidate, and not basing a decision fully on independent internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios estatutos y regirse por ellos*.
* *
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*. Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
* *
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros procesos. _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
-- Guillermo M. Zamora Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew" Twitter: @guillermozam Skype: gmzamora Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com> Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490 Trelew - Chubut _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
-- *Andrés Piazza* www.andrespiazza.com _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
_______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org
Ola Johnny, colegas, Yo personalmente comparto con vos que la amplitud legal no es lo mas relevante tema a servir nuestros propósitos, pero debemos también acordar que la clara comprensión del marco legal a que estamos sometidos impacta directamente lo que nosotros podemos o no hacer en nuestra organización. Así que también es relevante conocerlo perfectamente. Yo, como no soy abogada, he hecho la pregunta al Legal Staff y solamente cuando logre tener una respuesta de ellos puedo analizar y opinar. Pero lo más relevante es seguir nuestros trabajos como ICANN advisors en el interés de los usuarios de nuestra región. Abrazos, Vanda Scartezini Avenida Paulista 1159 cj 1004 01311-200 São Paulo,SP, Brasil Tel + 5511 3266.6253 Mob + 55118181.1464 Dissemine esta idéia: Digite o dominio ao inves do telefone. Domain dialing <http://www.siter.com> www.siter.com -----Mensagem original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] Em nome de Johnny Laureano Enviada em: quarta-feira, 15 de agosto de 2012 11:31 Para: Andrés Piazza; José Francisco Arce Cc: LACRALO Español Assunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! Estimados amigos de LACRALO, Es muy interesante el debate sobre todo por el marco - legal – tiempo –espacio – distancia –nacionalidad – territorialidad, etc. que ha generado la postulación de un candidato del At-Large a ALAC. Me parece que estamos nadando contra la corriente, pues hay un mundo en cambio y es impulsada por quienes de una u otra manera pretendemos representar – los internautas - usuarios de Internet. “Un mundo sin fronteras”, muchas veces ha sido escrito, leído y proclamado en diversos foros, conferencias y reuniones por muchos de nuestros distinguidos colegas de la lista. Se sabe que la legislación en todo el mundo actual está muy detrás de los avances económicos, sociales, tecnológicos, culturales, comerciales y legales, por tanto, esta discusión podrían definir quienes están en lo nuevo y quienes por lo obsoleto. Estamos convocados a promover el uso de Internet, apoyar el diseño de políticas en la gestión de este recurso universal, que favorezcan los intereses de los usuarios finales, que estamos haciendo? que estamos diciendo? Hay un nuevo mundo que está siendo construido por Internet, un mundo muy diferente al actual, con un futuro muy difícil de predecir, hagamos todo lo posible para construir e influir en el, interpretemos positivamente, con tolerancia y comprensión el nuevo horizonte que vislumbra estas nuevas realidades. Con mis respestos, Johnny Laureano AUI-PERU - ALS --- On Thu, 8/9/12, José Francisco Arce < <mailto:josefranciscoarce@gmail.com> josefranciscoarce@gmail.com> wrote: From: José Francisco Arce < <mailto:josefranciscoarce@gmail.com> josefranciscoarce@gmail.com> Subject: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!! To: "Andrés Piazza" < <mailto:andrespiazza@gmail.com> andrespiazza@gmail.com> Cc: "LACRALO Español" < <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> Date: Thursday, August 9, 2012, 3:19 PM Estimados, En esta opprtunidad solo quiero hacer una aclaracion respecto al comentario de Guillermo Zamora. Pero aun no me he pronunciado sobre el tema. Guillermo habla de " como bien señala el Sr. Presidente...", y se puede interpretar que son argumentos que he elaborado personalmente, pero esto, si leemos con detenimiento mi mail primogenito, dice que he recopilado diversos argumentos que se me fueron planteados. No quiero que por una lectura veloz de alguien, o una mala traduccion se me atribuyan estos argumentos a titulo personal. Es una preocupacion de muchos. Tendre oportunidad en breve de expedirme. Saludos Jose Arce.- El ago 9, 2012 4:54 p.m., "Andrés Piazza" < <mailto:andrespiazza@gmail.com> andrespiazza@gmail.com> escribió:
Sigo la discusión, pero no se que argumento apoyaría. Por suerte no
soy mas el Presidente con responsabilidades y obligaciones de decidir en este caso.
Solo intervengo para aclarar, como el amigo Guillermo Zamora dice, que
soy completamente Cordobés y Argentino :)
Saludos a todos,
Andrés
El 9 de agosto de 2012 09:49, Guillermo M. Zamora - Abogado <
<mailto:gmzamora@gmail.com> gmzamora@gmail.com> escribió:
Estimados:
Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido
por el Sr. Presidente.-
Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se
establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien
Señala
el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente
en la interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el
animus de
Humberto
sea vivir en Edimburgo.-
Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos
que es chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y
por ende latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no
nos definen en
absoluto.-
Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde
podemos
estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que
por
el
diario local, considero que tal interpretación no sólo no es
objetivamente
correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que
usamos.-
La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo
que quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y
chubutense,
en
mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la
provincia
de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y
patagónico por estar obligado a vivir allí por cuestiones
económicas?, Alquien puede pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza
actual Public Affairs Officer en
*
LACNIC < <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy> http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>,
*quien
actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o
sabe menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no
es sólo la voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de
quedarse independientemente de circunstancias externas.-
Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si
vivieramos en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero
no es el caso, desde mi absolutamente personal óptica y
completamente subjetiva opinión considero que Humberto Carrasco,
tiene su domicilio donde indique la ley pero la residencia no está
en absoluto definida por tal situación.-
Saludos cordiales y disculpen la disgreción
Guillermo M. Zamora
Representante ADIAR
Asociación de Derecho Informático de Argentina
El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech <
<mailto:hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
-----Original Message-----
From: Humberto Carrasco
Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM
To: <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org
Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones
ALAC
!!!
Estimados todos:
Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto
con el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto
poco tiempo para responder antes de la teleconferencia del día.
¿No será muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
De todas formas voy a responder hoy.
Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la
región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los
requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por
secretaria "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con
sólidos fundamentos jurídicos el porque estoy en completo
desacuerdo con este intepretación del
requisito
que hacen algunos.
Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT
antes de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la
posibilidad de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en
virtud del "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese tiempo.
Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no
lo hagan hasta despues de emitir mi correo.
Un abrazo
Dear all:
First of all, let me say that I am not upset with this issue. The
only criticism, is that I have little time to respond before the
teleconference of today. Do you think I have enought time to
prepare an appropriate response?
However, I will respond today.
I find it absolutely necessary to ask this question to the region
to leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate.
Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile,"
I
will
try to explain the legal foundations because I completely disagree
with this interpretation.
Please, give me time until 18:00 UCT before to send an opinion
the list. I did not have the opportunity to defend or comment on
this situation before. Therefore, under the "the right to due
process" so fashionable today, in latinamerica, I request this time.
Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue
to
the
list, I beg you, please wait until my reply.
A hug
El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
Estimados,
Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una
situación
que
se
ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la
situación
de
Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su
residencia
actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios
operativos
de
LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta
situación
particular, y varios mails de miembros de la región preocupados
y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha
convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento
de la región.
Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar
personalmente
con
Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen
de las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con
ustedes
para
que
puedan opinar.
Saludos
José Arce.-
Presidente de LACRALO
*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando
un Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha
expresado esta situación cuando envió un correo electrónico a la
lista de discusión
de
LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de
LACRALO
ante ALAC.
<http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.
html
También existen correos electrónicos en la lista de discusión de
LACRALO
donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de
LACRALO,
donde
brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
<http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.
html
Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los
usuarios
brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria,
Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
<https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
<
<http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht
ml
También
en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que
comenzó
sus
estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es
de
público
conocimiento, estudiar un Doctorado de la rama que fuere,
demanda
mucho
más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía
está
viviendo
en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de
Edimburgo.
<https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la
Universidad
de
Edimburgo (Escocia)*
En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de
residencia
para
estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las
telecomunicaciones
como el que Humberto está realizando.
<http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php> http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los
candidatos
a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el
período
de
estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración)
a
menos
que
una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por
residencia
en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus
inmediaciones,
y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la
facilidad de
las
reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio,
dirigido por
el
supervisor y aprobado por la Facultad*.
Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece
la posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD
para
fines
de
trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no
excedan
el
plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9
meses
de
la
duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta
posibilidad
los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del
Director
de
la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular
con su propio supervisor.
Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o
investigaciones
académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros
Principios Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta
situación de
manera
expresa, taxativa y clara.
En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios
Operativos,
recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas
de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto
sobre
este
tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero
solo
con
respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el
requisito
de
la
diversidad regional que está contemplada y exigida de manera
expresa
para
poder ser miembros.
*Principios Operativos de LACRALO*
Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio
número
8,
primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante
ALAC de manera
expresa:
“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como
representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en
los términos que han
sido
especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que
hayan
sido
acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección.
Cada
ALS
acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes
seleccionados
*deben
ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de
residencia principal en diferentes países de la región*, y sus
nacionalidades
deben
ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las
responsabilidades
estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
<https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25
20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v
ersion=1&modificationDate=1283972736000
*
*Interpretación de los abogados de ICANN*
Sam Eisner writes =>
**STARTS**
The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are
discussed
in
the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of
the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains
citizenship
of
more than one country, or has been domiciled for more than five
years
in
a
country of which the candidate does not maintain citizenship
("Domicile"),
that candidate may be deemed to be from either country and must
select
in
his/her Statement of Interest the country of citizenship or
Domicile
that
he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity
Calculation
purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI,
Section
2
of
the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which
shall
be
determined by where the candidate has a permanent residence and
place
of
habitation.
There are considerations of issues of citizenship (which don't
seem
to
be
at issue with this candidate) and where he lives. The NomCom
requirement
sets a 5-year window – which could allow for items such as
schooling,
etc.
The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement
that a
matriculant live near the school to further his education equals
a requirement that the matriculant no longer maintain any sort
of
residence
elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate
before
taking a decision on whether the candidacy is viable. Whatever
decision
is
taken, I would recommend getting a full view of the facts from
the candidate, and not basing a decision fully on independent
internet research.
I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion
of residency requirements, so I don't see a conflict there.
** ENDS**
En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo
expresado
arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada
está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos,
debemos recurrir
en
primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones
a
cargo
del
NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un
representante
de
LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en
nuestra
región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se
elijan
candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia
y autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por
sus
propios
estatutos y regirse por ellos*.
*
*
*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y
el *animus*.
Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de
la
persona
en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha
persona
debe
tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto
Carrasco,
vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo y además que tiene
la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún
se
encuentra
estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar
viviendo
en
Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia
para
los
Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una
persona
no
puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al
mismo
tiempo,
debido principalmente a que una persona sólo dispone de un
cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su
residencia, vivir,
en
Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
También vienen en ayuda para determinar la residencia de las
personas,
generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país.
Porque
se entiende como regla general, que todos los ciudadanos
tributan en
el
país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo
excepciones,
en las que una persona aún viviendo en un determinado país,
deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de
ingresos.
Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile,
recurrimos a
la
legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida
al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en
Chile o de
actividades
desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia,
a
los
fines tributarios a:
*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más
de
seis
meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro
de
dos
años tributarios consecutivos, *
Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona
no
puede
tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser
residente
en
Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro
lado,
los
reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le
exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones
durante el plazo de
sus
estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en
Edimburgo?
*
*
*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
Se incumple el requisito de la residencia que establecen los
Principios
Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal
en diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco
actualmente
su
residencia en Edimburgo?*
Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes
nuestros
procesos.
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__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base
de firmas de virus 7369 (20120809) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
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Guillermo M. Zamora
Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew"
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Dr. Alejandro Pisanty Baruch -
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José Francisco Arce -
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