Alberto,todos: Creo que hay una confusión. A la fecha están en marcha 2 votaciones: a) *Alac member* y b) *NomComm Delegate*. Para* Alac member* se hace una votación y *elige *el RALO de entre los candidatos. El/la que salga electo/a es el ALAC member designado por LACRALO, con un mandato de 2 años de duración y sin posibilidad de reelección. Para el *delegado del NomComm,* el RALO *recomienda* de entre los candidatos cuál es su favorito. Luego ALAC elige de entre todos los candidatos que se presentaron y considera la recomendación del RALO. Su mandato dura 1 año con posibilidad de reelección por otro periodo. Este es el link a la pagina donde se especifica el procedimiento para el NomComm https://community.icann.org/display/LACRALO/LACRALO+Delegate+to+NomCom+2011 "The At Large Advisory Committee (ALAC) appoints, in consultation with LACRALO, a representative from LACRALO to serve on the ICANN Nominating Committee (NomCom ; http://nomcom.icann.org/). Such representatives of the NomCom are appointed for a one year term, and may be re-appointed for a further term of one year subject to the requirement under the ICANN By Laws that such a representative may only serve a maximum of two consecutive years.While LACRALO does not formally elect a representative to the NomCom, LACRALO has to submit to ALAC a list of all accepted regional nominations for the NomCom position and may also make a recommendation of a preferred candidate to the ALAC. If there are more than one accepted nomination after the deadline, then an electronic vote would be held to select a preferred LACRALO delegate to the Nominating Committee". Estas son las reglas: a) ICANN bylaws http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws *ARTÍCULO VII: COMITÉ DE NOMINACIONES* *Sección 1: DESCRIPCIÓN* Se establecerá un Comité de nominaciones de la ICANN, responsable de la selección de todos los directores de la ICANN, excepto el presidente y aquellos directores seleccionados por las Organizaciones de apoyo de la ICANN, y por otras selecciones según lo estipulen estos Estatutos. *Sección 2: COMPOSICIÓN* El Comité de nominaciones comprenderá a las siguientes personas: 1. Un presidente sin derecho a voto designado por la Junta directiva de la ICANN; 2. Un "presidente electo en entrenamiento" (*chair-elect*) sin derecho a voto, designado por la Junta directiva de la ICANN como asesor sin derecho a voto; 3. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor del sistema de servidores raíz de la ICANN, establecido por el artículo XI de estos Estatutos; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.3> 4. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor de seguridad y estabilidad de la ICANN, establecido por el artículo XI de estos Estatutos; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.2> 5. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor gubernamental; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.1> 6. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, cinco delegados con derecho a voto seleccionados por el Comité asesor At-Large, establecido por el artículo XI de estos Estatutos;<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.4> 7. El Comité de nominaciones seleccionará delegados con derecho a voto de la Organización de apoyo para nombres genéricos, establecido por el artículo X de estos Estatutos,<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#X-5.3>de la siguiente manera: a. Un delegado del Grupo de partes interesadas de registros; b. Un delegado del Grupo de partes interesadas de registradores; c. Dos delegados de la Unidad constitutiva empresarial, uno que represente a las pequeñas empresas y uno que represente a los usuarios de grandes empresas; d. Un delegado de la Unidad constitutiva de proveedores de servicios de Internet; e. Un delegado de la Unidad constitutiva de propiedad intelectual; y f. Un delegado de los grupos de consumidores y de la sociedad civil, seleccionados por la Unidad constitutiva de usuarios no comerciales. 8. Un delegado con derecho a voto seleccionado por las siguientes entidades: a. El Consejo de la Organización de apoyo para nombres de dominio con código de país, establecido por el artículo IX de estos Estatutos;<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#IX> b. El Consejo de la Organización de apoyo para direcciones establecidas en el artículo VIII de estos Estatutos;<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VIII> c. El Grupo de trabajo en ingeniería de Internet; y d. El Grupo de coordinación técnica, establecido por el artículo XI de estos Estatutos; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-A> 9. Un presidente asociado sin derecho a voto, que puede ser designado por el presidente, a su entera discreción, para desempeñarse durante todo el mandato del presidente o en una parte de éste. El presidente asociado no puede ser una persona que sea de algún otro modo miembro del mismo Comité de nominaciones. Este presidente asociado colaborará con el presidente en el desempeño de sus funciones; pero no se desempeñará, temporalmente ni de otra forma, en lugar del presidente. *Sección 3: MANDATOS* Sujetos a lo dispuesto en el Artículo de transición de estos Estatutos:<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XX> 1. Cada delegado con derecho a voto cumplirá un mandato de un año. Un delegado puede desempeñarse como máximo durante dos mandatos de un año consecutivos, después de los cuales deberá dejar transcurrir un período de dos años antes de reunir las condiciones para cumplir otro mandato. 2. El mandato regular de cada delegado con derecho a voto comenzará al finalizar una reunión anual de la ICANN y finalizará al concluir la siguiente reunión anual de la ICANN, inmediatamente posterior. 3. Los coordinadores sin derecho a voto se desempeñarán durante el mandato designado por la entidad que los selecciona. El presidente, el presidente electo en entrenamiento y cualquier presidente asociado desempeñarán sus cargos hasta la celebración de la siguiente reunión anual de la ICANN. 4. Se prevé que al concluir el mandato del presidente electo en entrenamiento, la Junta directiva le designará para la posición de presidente. No obstante, la Junta directiva se reserva la facultad de designar a otra persona para el cargo de presidente. Al momento de designar al presidente electo en entrenamiento, si la Junta directiva determina que la persona identificada para desempeñarse como presidente será nombrado como presidente por un mandato consecutivo, la posición del presidente electo en entrenamiento permanecerá vacante durante el plazo designado por la Junta directiva. 5. Las vacantes en los puestos de delegado, coordinador sin derecho a voto, presidente o presidente electo en entrenamiento serán cubiertas por la entidad con derecho a seleccionar tales posiciones. Para cualquiera de los mandatos en que la posición de presidente electo en entrenamiento esté vacante, de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo, o hasta que cualquier otra vacante en el cargo de presidente electo en entrenamiento pueda ser cubierta, la Junta directiva podrá designar a un asesor sin derecho a voto para el presidente, de entre las personas con previo desempeño en la Junta directiva o Comité de nominaciones, incluyendo el presidente del Comité de nominaciones inmediatamente anterior. Una vacante en el puesto de presidente asociado puede ser cubierta por el presidente, conforme los criterios establecidos en la sección 2(9) de este artículo. 6. La existencia de vacantes no afectará la obligación del Comité de nominaciones de llevar a cabo las responsabilidades asignadas conforme a estos Estatutos. **Articulo 11. 4. Comité asesor At-Large a. El Comité asesor At-Large ("ALAC") es la sede organizacional primaria de los usuarios individuales de Internet dentro de la ICANN. La función del ALAC será considerar y brindar asesoramiento sobre las actividades de la ICANN, en la medida en que se relacionen con los intereses de los usuarios individuales de Internet. Esto incluye las políticas creadas a través de las organizaciones de apoyo de la ICANN, así como las muchas otras cuestiones para las cuales la opinión y asesoramiento de la comunidad resultan apropiados. El ALAC, quien juega un importante rol en los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, también coordina algunas de las actividades de difusión de la ICANN para los usuarios individuales de Internet. b. El ALAC estará integrado por (i) dos miembros seleccionados por cada una de las Organizaciones regionales At-Large ("RALOs"), conforme a lo establecido en el párrafo 4(g) de esta sección<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.4g>, y (ii) cinco miembros seleccionados por el Comité de nominaciones. Los cinco miembros seleccionados por el Comité de nominaciones deberán incluir a un ciudadano de un país de cada una de las cinco regiones geográficas, conforme lo dispuesto en la sección 5 del artículo VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>. c. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XX>, los mandatos regulares de los miembros del ALAC serán los siguientes: 1. El mandato de un miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la reunión anual de la ICANN en un año par. 2. El mandato del otro miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la reunión anual de la ICANN en un año impar. 3. El mandato de tres de los miembros elegidos por el Comité de nominaciones comenzará al finalizar la reunión anual en un año impar, mientras que el de los otros dos miembros designados por dicho Comité comenzará al finalizar la reunión anual en un año par. 4. El mandato regular de cada miembro finalizará junto con la segunda reunión anual de la ICANN, a partir de la reunión posterior al inicio del mandato. d. Los miembros del ALAC elegirán a su presidente conforme con los procedimientos adoptados por el Comité. e. Una vez al año y luego de consultarlo con cada RALO, el ALAC nombrará a cinco delegados con derecho a voto para el Comité de nominaciones (dos de los cuales serán ciudadanos de países de la misma región geográfica, conforme lo definido en la sección 5 del artículo VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>). f. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XX>, el Comité asesor At-Large puede designar coordinadores sin derecho a voto para el Consejo de la ccNSO y el Consejo de la GNSO. g. Conforme lo establecido en la la sección 5 del artículo VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>, habrá una RALO en cada región geográfica. Cada RALO deberá desempeñarse como foro y punto de coordinación principal de la ICANN para recibir los comentarios públicos en la región geográfica que le corresponda, y deberá ser una organización sin fines de lucro certificada por la ICANN conforme a los criterios y a las normas establecidas por la Junta directiva en función de las recomendaciones del Comité asesor At-Large. Una organización se convertirá en la RALO reconocida de esa región geográfica luego de presentar a la ICANN un Memorando de entendimiento, el cual aborde las obligaciones y responsabilidades correspondientes a la ICANN y a la RALO en relación con el proceso de selección de los miembros del ALAC y a los requisitos de apertura, oportunidades de participación, transparencia, responsabilidad y diversidad en la estructura y en los procedimientos de la RALO, así como los criterios y las normas de las Estructuras At-Large que constituyen la RALO. h. Cada RALO estará conformada por Estructuras At-Large autónomas dentro de la región geográfica correspondiente, las cuales acrediten cumplir con los requisitos del Memorando de entendimiento de la RALO con la ICANN, conforme al párrafo 4(i) de esta sección<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.4i>. Si así lo requiere el Memorando de entendimiento con ICANN, la RALO puede incluir usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de países comprendidos dentro de la región geográfica de la RALO. i. Participación en la Comunidad At-Large 1. La Junta directiva deberá definir los criterios y las normas para la certificación de las Estructuras At-Large dentro de cada región geográfica en función de las recomendaciones del ALAC; asimismo, deberán incluirse en el Memorando de entendimiento celebrado entre la ICANN y la RALO para cada región geográfica. 2. Los criterios y las normas para la certificación de las Estructuras At-Large deberán establecerse de manera que la participación de los usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de países comprendidos dentro de la región geográfica (conforme lo definido en la sección 5 del artículo VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>), predomine en el funcionamiento de cada Estructura At-Large, pero sin necesariamente excluir la participación adicional de otros individuos, compatible con los intereses de los usuarios individuales de Internet dentro de la región. 3. El Memorando de entendimiento de cada RALO también deberá incluir disposiciones que permitan, en la mayor medida posible, que cada usuario individual de Internet que sea ciudadano de un país comprendido dentro de la región geográfica de la RALO, participe en al menos una de las Estructuras At-Large de la RALO. 4. En la medida que sea compatible con estos objetivos, los criterios y las normas, también deben proporcionar a cada RALO el tipo de estructura que mejor se adapte a las costumbres y al carácter de cada región geográfica. 5. Una vez que se hayan establecido los criterios y las normas según lo dispuesto en esta cláusula "i", el ALAC --con el asesoramiento y la participación de la RALO correspondiente al solicitante--, deberá certificar que las organizaciones cumplan con los criterios y las normas de acreditación de la Estructura At-Large. 6. Las decisiones respecto de la certificación o el retiro de certificación de una Estructura At-Large se deberán tomar conforme a lo estipulado por el ALAC en las Reglas de procedimiento, excepto que las modificaciones a tales Reglas sobre las solicitudes de las ALS estén sujetas a revisión por parte de las RALO y la Junta directiva de la ICANN. 7. Las decisiones acerca de acreditar, no acreditar o retirar la acreditación de una Estructura At-Large estarán sujetas a revisión conforme a los procedimientos establecidos por la Junta directiva. 8. De manera continua, el ALAC también puede brindar asesoramiento respecto de si una potencial Estructura At-Large cumple con los criterios y las normas aplicables. j. El ALAC también tiene la responsabilidad, conjuntamente con las Organizaciones regionales At-Large, de coordinar las siguientes actividades: 1. Hacer una selección por parte de la Comunidad At-Large para ocupar la banca 15 de la Junta directiva. Enviar una notificación escrita del presidente del ALAC informando de la selección realizada por la Comunidad At-Large al Secretario de la ICANN, conforme las secciones 8(4)y 12(1) del artículo VI. 2. Mantener informada a la comunidad de usuarios individuales de Internet sobre las novedades importantes procedentes de la ICANN; 3. Distribuir (mediante publicaciones u otros métodos) una agenda actualizada, noticias sobre la ICANN e información sobre asuntos relacionados con el proceso de desarrollo de políticas de la ICANN; 4. Promover las actividades de difusión en la comunidad de usuarios individuales de Internet; 5. Desarrollar y mantener programas continuos de divulgación informativa y educación, en relación a la ICANN y a sus actividades; 6. Establecer una estrategia de promoción acerca de los asuntos de la ICANNen la Organización At-Large de cada región; 7. Participar en los procesos de desarrollo de políticas de la ICANN y proporcionar información y asesoramiento que refleje con precisión las opiniones de los usuarios individuales de Internet; 8. Dar a conocer al público y analizar las políticas propuestas por la ICANNy sus decisiones, así como el posible impacto regional y el posible efecto en los individuos de la región; 9. Ofrecer mecanismos a través de Internet que permitan debates entre los miembros de las Estructuras At-Large; y 10. Establecer mecanismos y procesos que faciliten la comunicación entre los miembros de las Estructuras At-Large y de quienes participen en la toma de decisiones en la ICANN, de manera que las partes interesadas puedan compartir sus opiniones con respecto a los asuntos pendientes de la ICANN. b) En cuanto a las reglas de la ONU, se aplican las reglas de la UNGA, según establecen nuestras reglas de Procedimientos, para resolver situaciones complejas o negociaciones dificiles en las reuniones: "Sin embargo, quienes elaboraron este borrador establecen que quien presida cualquier reunión en la que se aplique este Reglamento Ordinario, o quienes participen en una reunión, podrán referirse al texto completo del Reglamento de Procedimientos de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la medida en que sea necesario, para poder resolver situaciones complejas o negociaciones difíciles dentro de un marco reglamentario. El Reglamento de Procedimientos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA) está disponible en varios idiomas en el sitio http://documents.un.org/advance.aspbajo el símbolo 'A/520'. La versión vigente en la fecha de ese documento es 'Rev 16'". c) Reglas de LACRALO: Principios Operativos https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Oper... English https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Operating%2520Princ... d) Reglas de Procedimiento https://community.icann.org/download/attachments/2264378/AL%25202007%2520SD%... English https://community.icann.org/download/attachments/2264378/AL%25202007%2520SD%... e) Las reglas actuales de ALAC https://community.icann.org/download/attachments/2262614/AL-2007-1-1-Rev11+A... f) Las nuevas reglas de ALAC que entrarán a regir cuanto se aprueben el trabajo del WG de métricas: https://community.icann.org/download/attachments/2262614/RoP-v71-clean.pdf?v... Todas estas reglas hay que tener en cuenta para las propuestas de modificaciones a los procedimientos en las votaciones que se hicieron en la lista y en la llamada. Saludos, Natalia Enciso El 20 de junio de 2013 00:17, Alberto Soto <alberto@soto.net.ar> escribió:
Estimados, en la última reunión se trató el tema de una votación en LACRALO para los cargos que por reglamentación vigente se definen en ALAC. Yo pregunté cuáles eran los procedimientos o normativa actual que posibilitaban tal votación. También mencioné que si hacíamos una votación, la misma no sería vinculante, es decir, que no tenía sentido hacerlo porque no tenía incidencia en quienes deben definir la elección. En la misma reunión, hubo muchas voces solicitando transparencia en los procedimientos, a las cuales adhiero en forma absoluta. Continué buscando y no encontré ninguna normativa que apoye tal votación. En virtud de lo planteado en tal reunión y al no haber obtenido una respuesta satisfactoria, solicito al señor Presidente y a la Secretaría, que informen la normativa que se aplica para posibilitar tal votación. Saludos cordiales
Alberto Soto
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