Alejandro: Gracias por tus amplias explicaciones, me ayudan a conocer más el ecosistema. Ví lo relativo a las RAA, algunos documentos y discusiones y tenía claro la existencia de las tres partes., y algo sobre la reglamentación en la que se encuentra el título en cuestión. No recuerdo haber visto la reglamentación RRA, aunque hay tantos documentos en tantos temas que no puedo decir con certeza. Con lo cual te agradezco doblemente porque trataré de ver ese documento. Pero a lo que me refería y releí algo ahora era a las RAA y en especial a ese título que resulta tan importante y por el que se preguntó. Mas allá de las consecuencias y del entorno en que están los términos, a lo que me refería es a lo que como usuarios podemos percibir. Es muy posible que yo esté equivocada porque no tengo seguramente todos los elementos que tú tienes. Entiendo que tu preocupación es dejar claro que la función de la ICANN es sin fines de lucro. Yo no pretendo cuestionar eso, queda claro que es una Organización sin fines de lucro que cumple una muy importante función . Solo que miro desde un punto de vista externo y en principio me fijé en el sentido común de las palabras. El punto parecía ser dilucidar el sentido de las palabras, de manera sencilla pero exacta, para luego utilizar en el título de ese artículo del RAA la mejor o más comprensible. La pregunta en principio lleva a pensar en la diferencia entre derecho y beneficio.. Según tengo entendido La palabra Derecho tiene un sentido técnico de Derecho como norma jurídica o derecho como la potestad que tiene la persona de exigir que se cumpla un comportamiento o que se haga algo por parte de otra. La norma jurídica tiene distintos rangos, la ley es uno de ellos. Es de caracter general. Obliga en general por ejemplo a todos los habitantes de un país, o a todos los comerciantes, según sea qué es lo que se legisló. La ley la hacen quienes están autorizados en cada país para hacerla. ICANN no está autorizado a hacer leyes pero sí puede fijar normas que regulen el servicio que presta a la comunidad. Quien las acepta llega a a acuerdos con ICANN y quien no las acepta no. El contrato también es una norma , pero es una norma particular en tanto regula una situación, que surge de un acuerdo de partes, y vale entre las partes que lo firman. No es una norma general. Como norma, el contrato o acuerdo de partes puede tener una exigibilidad, las mismas partes se someten a cumplir obligaciones.. El RAA entraría en la categoría de contrato, también en el contrato se puede establecer que las controversias se resuelvan por un arbitraje. . Un acuerdo puede traer beneficios para un tercero. El Registro es una actividad que requiere regulación y control de cumplimiento para que no sea en perjuicio del tercero. Por otro lado el beneficio es algo que se considera favorable para la persona que lo recibe, en este caso el tercero que adquirirá el derecho a usar el nombre de dominio. Ahí supongo que se ubica ese otro acuerdo que mencionaste: el RRA. El Registrador aparece como un puente entre la ICANN y el beneficiario del sistema. Supongo que si personas que conocen más de estos temas como Vanda o tú opinan de este modo hay un fundamento importante para ello. Pido disculpas por estos razonamientos en público. En general prefiero tener ideas más acabadas del asunto. Solo es para cumplir con el requisito de participación activa, que me parece también importante. Por mi parte agradezco las aclaraciones , me han resultado muy ilustrativas. Saludos -- Aida Noblia