Gracias Javier! Creo que les pediría por favor, a cada integrante de nuestras ALSs, que traten de enviarnos la legislación de su país al respecto. Si existe una Ley de Protección de Datos Personales (el link…), si la misma se está cumpliendo, si hay otras formas de obtener datos personales. En varios países hay organizaciones cuasi fantasmas que brindan datos en contra de la legislación vigente. Es la base que necesitamos para una buena discusión. Saludos cordiales Alberto Soto De: Javier Pallero [mailto:javierjosepallero@gmail.com] Enviado el: jueves, 12 de junio de 2014 12:11 p.m. Para: Alberto Soto CC: LACRALO Español Asunto: Re: [lac-discuss-es] Protección de datos personales, privacidad Esto es interesante Alberto pues en la Argentina, por ejemplo, se puede acceder al nombre, numero de CUIT, DNI y datos de delegación de cualquier registrante https://nic.ar/busqueda-dominio-no-disponible.xhtml En el sistema viejo podía encontrarse la dirección física que se registró también. Pero igualmente con los datos que se encuentran en la búsqueda eso no es difícil de averiguar por fuera. Hay ciertos datos (nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio) que la ley argentina permite tratar sin obtener el consentimiento del titular, haciéndolos de "libre circulación". Son los que muestra el nic.ar <http://nic.ar> Y a veces, esos datos son demasiados (máxime cuando hoy en día el análisis de metadatos extrae información mas allá de lo explícito) Nuestra ley (y hasta donde tengo entendido, varias en la región) siguieron la directiva europea 95/46/EC aún vigente y en proceso de reforma. Pero al menos en el caso argentino falta algo que la directiva europea sí tiene: expresas menciones a principios de proporcionalidad. No solo se trata de qué datos podrán ser traficados libremente, sino de cuánto es necesario para el cumplimiento de los fines del registro. En lo que nos ocupa, se trata de la proporcionalidad respecto de los datos que se muestran y su utilidad para el registro público de los titulares de dominios punto país. Sería interesante efecturar un buen relevamiento y establecer algunos principios para evaluar cómo los administradores de ccTLDs de la región tratan (y cómo deberían tratar) los datos de titularidad. Para terminar, en el reino unido no aplica la directiva europea, y casi como en USA, el laissez faire lleva las riendas. Igualmente, sirve para estas preguntas que se me ocurren para la región. Saludos. Javier J. Pallero http://about.me/javierpallero <http://www.linkedin.com/in/javierpallero> El 12 de junio de 2014, 11:15, Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org <mailto:asoto@ibero-americano.org> > escribió: Este es un tema también importante para estudiar, y es técnico legal y no técnico informático. El administrador del dominio .uk , a diferencia de la generalidad del mundo, abre más datos personales atodos, mejor dicho a cualquiera. Saludos cordiales Alberto Soto http://www.theguardian.com/technology/2014/jun/11/nominet-new-rules-uk-domai <http://www.theguardian.com/technology/2014/jun/11/nominet-new-rules-uk-domai...> n-end-privacy _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org