Aída y todos. Nuestras leyes (Uruguay y Argentina), están inspiradas en la LSI española, así que pueden diferir algo en la forma, pero no en el fondo. La Ley Argentina de Protección de Datos Personales no habla de retención de datos en comunicaciones. Sí, hubo una ley sobre este último tema, pero fue dejada en suspensión por las numerosas críticas recibidas. La Ley argentina es la Nro 25326, que también define datos personales (información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables; y Datos sensibles ( Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual). También define Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Respecto de la seguridad de la información, nuestra Ley dice: 1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. 2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad. Respecto de la confidencialidad: 1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos. 2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. Respecto de la Cesión de Datos: 1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo. Luego de esta larga introducción, debo coincidir contigo prácticamente en todo. Entiendo que tanto un Registrador como un Registrante, tienen (o deberían tener!) una infraestructura tecnológica adecuada a las necesidades. Es decir que tienen un adecuado sistema de seguridad de la información, con separaciones entre sus servidores de áreas administrativas y de producción, inclusive de desarrollo de sistemas si es que tienen esta área. Además de su red interna de comunicaciones, separadas y sin posibilidad de acceso entre las diferentes áreas, elemental en un prestador de servicios de internet. Esto, además de ajustarse a las leyes locales de protección de datos personales. Esto implicaría, por ejemplo, que los elementos de datos descriptos en los puntos 1.1.8 (Procesamiento de pagos recurrentes); y el 1.2.1. (Información relativa a pagos concurrentes), están resguardados en un lugar diferente a los elementos de datos del Whois, con lo cual el acceso a los mismos es solo posible, libre para este último, y por personal interno del registrador o registrante a la información de los precitados ítems, que contienen asociados nombres, tarjetas de crédito, domicilios, etc. Se afirma que si se suprime la fuente de información de pago, un registrante no tendrá manera de evaluar los reclamos de disputa de facturación o devoluciones del cargo del proceso. Que en muchos casos en disputa con tarjetas de crédito o cargos bancarios. Esto está relacionado con la legislación de cada país. En Argentina, las tarjetas de crédito y los bancos tienen la obligación de guardar este tipo de información durante muchos años; en este momento no recuerdo si son siete o diez años. De ser así, existen al menos dos lugares con la información necesaria. Con respecto a los temas de hackeo, venta irregular de dominio por engaño del comprador,etc., se habla de un año o más de retención de datos. Este plazo tiene que tener relación con la prescripción del delito cometido, porque si prescribe a los dos años, no debo guardarlos por tres años. Entiendo que no se fijen plazos de retención, porque este tema ha sido y sigue siendo muy discutido por que requiere almacenamiento, medidas de seguridad adicionales, etc. Y más aún siendo datos de tráfico. Espero no haber aburrido Saludos cordiales Alberto Soto De: Aida Noblia [mailto:aidanoblia@gmail.com] Enviado el: miércoles, 26 de marzo de 2014 04:55 p.m. Para: Alberto Soto CC: Fatima Cambronero; LACRALO Español Asunto: Re: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention Fátima, Alberto, Alejandro y todos: Entiendo que sí es un tema muy importante, complejo y también en las legislaciones, no pude asistir a la mesa redonda que mencionó Fátima, se puede escuchar alguna grabación? todavía queda algo de plazo para comentarios ? no tengo claro cuál es la fecha de cierre de comentarios. Las legislaciones nacionales sobre protección de datos personales son bastante estrictas, también las de derecho de acceso a la información pública, porque ahí estaría el límite necesario para saber lo que se puede y debe publicar y lo que no, con qué extensión, por cuánto tiempo, quiénes pueden hacerlo, qué datos se pueden publicar líbremente y cuáles requieren el consentimiento libre, expreso, escrito, del titular... En Uruguay la ley 18331 y sus decretos reglamentarios refieren a la protección de datos personales (calificados en dos tipos (sensibles o no) ,como un derecho humano amparado por la constitución de la República. Se otorga al titular de los datos personales los derechos ARCO, sigla que a nivel de las legislaciones incluye derecho de Acceso a la base de datos, Rectificación de los datos erróneos o modificados en la realidad, Corrección de datos erróneos o inexactos y Oposición a que se haga lo que la ley llama "tratamiento" de los datos que es en general cualquier uso de esos datos personales, sin el consentimiento escrito y expreso de su titular. Hay una Unidad Reguladora de Registro y Control de esos datos a cargo de la Agencia del Gobierno Electrónico, que lleva el Registro de las Bases que contienen datos personales, obligatorio para todo el que tiene una base, ya sea de personas públicas o privadas, controla, realiza procedimientos y auditorías y sanciona a los infractores con multas e incluso clausura de la base de datos. Hay un responsable de la base y un encargado de llevarla en la práctica por cuenta de terceros o la suya propia. La ley regula sus responsabilidades. El propietario de la base, persona física o jurídica es el que responde por el uso o tratamiento de los datos personales al titular de esos datos. Aún cuando se puedan usar o tratar en determinadas circunstancias, con consentimiento del titular o en los casos de datos que se admita su tratamiento sin él, los datos personales no pueden ser usados para otros fines que para los que el titular su uso permitió. El responsable de la base es su propietario o quien decide su uso: Los datos personales son recolectados para una finalidad y deben ser eliminados una vez que se cumplió la finalidad para la que se recolectaron, se pueden trasmitir solo en determinadas condiciones.. etc. Es ese responsable de la base, que puede ser persona física o jurídica, a quien el titular de los datos puede exigir el cumplimiento o las sanciones que puedan corresponder. Con variantes, esto se repite en las legislaciones. En caso de transferencia internacional de datos se aplica el derecho internacional, y por tanto habrá que analizar cuál es la ley aplicable y la jurisdicción competencia. En el caso de ICANN, el propietario de la base de datos no es ICANN, por tanto, no es responsable legalmente del tratamiento que se realice de los datos personales. Según pude ver, en el sistema del nuevo acuerdo, el servicio se terceriza, para mejorarlo en cuanto a la calidad de los datos y también respecto a su tratamiento, pero eso no implica el cambio de propietario. Entonces, ICANN consiente la "excención" de retención de datos, en algunos casos puntuales que analiza y mediante un procedimiento especial, pero perjudicando el servicio que se pretendía mejorar a los usuarios por este nuevo medio. Esto se hace a pedido de los registros para quedar liberados de su responsabilidad legal porque al no tener que conservar los datos según el acuerdo con ICANN ya no tienen que responder ante la ley por su conservación, deterioro, mal uso, etc. Se insiste en la exigencia de la buena fe por parte del propietario o titular de la base de datos (registro) que contiene dichos datos, aunque esta buena fe es un asunto de difícil prueba cierta. Además, al no conservar estos datos, se impide que haya posibilidades cumplir las funciones de ICANN en estos casos, respecto a la prevención de daños que se puedan ocasionar por uso indebido de nombres de dominio y similares. El tema es analizar en cada caso de estas solicitudes, si realmente la retención de estos datos es necesaria para la prestación del servicio que se brinda a través del Registro o si ella constituye una violación de la ley. En el blog que se mencionan los casos que se pueden dar y no parecen tan raros. Y la posición de los registradores es claramente buscar que se les facilite su tarea. pero en este caso podría ser contra la efectividad y certeza del servicio que brinda ICANN. De lo que ya se ha dado y se puede ver en la web, parece que predomina la seguridad. Pero más allá de los requisitos de presentación que tiene el caso (con informes de abogado , etc ) debería estudiarse muy bien en que casos se da y no tanto presumir la buena fe como forma de resolver estos casos. De otro modo por dar un respaldo a los propietarios de los Registros los libera de responsabilidades legales, con riesgo de afectar el cumplimiento de otras obligaciones, todo a afectar otras obligaciones que tiene el Registro y su propietario como dueño o quien trata los datos. Como decían me parece un asunto de interés. Saludos 2014-03-22 20:59 GMT-03:00 Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org <mailto:asoto@ibero-americano.org> >: Fátima, solo serán las 04:00 AM en Buenos Aires Pero prometo participar. Gracias!! Alberto Soto De: Fatima Cambronero [mailto:fatimacambronero@gmail.com <mailto:fatimacambronero@gmail.com> ] Enviado el: sábado, 22 de marzo de 2014 08:54 p.m. Para: Alberto Soto CC: Dr. Alejandro Pisanty Baruch; LACRALO Español Asunto: Re: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention Alejandro, Alberto, Comparto la opinión de que estamos frente a un tema interesante que deberíamos poder analizar y pronunciarnos desde nuestra región. El día lunes 24 a las 15 hs. local de Singapur está prevista una Mesa Redonda sobre Servicios de Directorio de Registro: presente y futuro. Si bien este tema concretamente no está incluido en la agenda de la reunión, es un tema muy relacionado que quizás aparezca en los debates. Sería bueno participar en esta Mesa Redonda para escuchar y discutir los comentarios que pueda haber al respecto. Entiendo que en el horario de nuestros países queda en una franja un poco complicada. Yo voy a estar atendiendo a dicha reunión. Si hay algún comentario o consulta que quieran hacer llegar, me ofrezco para transmitirlos. Este es el enlace a la agenda de esta Mesa Redonda: https://community.icann.org/display/atlarge/At-Large+Roundtable+on+Registrat <https://community.icann.org/display/atlarge/At-Large+Roundtable+on+Registra tion+Directory+Services%3A+Now+and+the+Future+-+2014.03.24+-+Singapore> ion+Directory+Services%3A+Now+and+the+Future+-+2014.03.24+-+Singapore Aquí el enlace al Adobe Connect: https://icann.adobeconnect.com/sin49-vip/ (este es el mismo para todas las reuniones de At-Large de la semana). Saludos cordiales, Fatima Cambronero 2014-03-21 23:40 GMT-03:00 Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org <mailto:asoto@ibero-americano.org> <mailto:asoto@ibero-americano.org <mailto:asoto@ibero-americano.org> > >: Creo que el interés debe ser suficiente. Es justamente uno de los temas que hacen a la existencia de entidades orientadas al usuario final de Internet, es decir, NOSOTROS. Con seguridad hay distintas legislaciones para cada país, al menos en algunos ítems sustanciales. Aunque hay países que aún no tienen legislación. Hay 30 días para comentarios, es poco tiempo para la importancia del tema. Sugiero que muy rápidamente las respectivas ALSs de cada país de nuestra Región, lea los antecedentes de esta referencia, y luego informen la legislación vigente en su respectivo país, con comentarios. También sugiero que para esta primera fase, la fecha límite sea el próximo viernes 28/03/2014. También sugiero que quienes están participando en Singapur, sean eximidos de participar, tienen cosas muy importante que hacer por nosotros. Saludos cordiales Alberto Soto -----Mensaje original----- De: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org> <mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org> > [mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org> <mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org> > ] En nombre de Dr. Alejandro Pisanty Baruch Enviado el: viernes, 21 de marzo de 2014 11:25 p.m. Para: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> > Asunto: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention Colegas, el llamado anexo puede tener implicaciones legales apreciables en nuestra región. Convoquemos a los expertos en protección de datos personales y otros temas relacionados con la retención de datos (cómputo forense, leyes de telecomunicaciones, Marco Civil en el caso particular de Brasil) para conformar una opinión sólida, si hay el interés suficiente. Alejandro Pisanty - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. Alejandro Pisanty Facultad de Química UNAM Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico +52-1-5541444475 <tel:%2B52-1-5541444475> FROM ABROAD +525541444475 <tel:%2B525541444475> DESDE MÉXICO SMS +525541444475 <tel:%2B525541444475> Blog: http://pisanty.blogspot.com LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty Unete al grupo UNAM en LinkedIn, http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614 Twitter: http://twitter.com/apisanty ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org . . . . . . . . . . . . . . . . ________________________________________ Desde: alac-announce-bounces@atlarge-lists.icann.org <mailto:alac-announce-bounces@atlarge-lists.icann.org> <mailto:alac-announce-bounces@atlarge-lists.icann.org <mailto:alac-announce-bounces@atlarge-lists.icann.org> > [alac-announce-bounces@atlarge-lists.icann.org <mailto:alac-announce-bounces@atlarge-lists.icann.org> <mailto:alac-announce-bounces@atlarge-lists.icann.org <mailto:alac-announce-bounces@atlarge-lists.icann.org> > ] en nombre de ICANN At-Large Staff [staff@atlarge.icann.org <mailto:staff@atlarge.icann.org> <mailto:staff@atlarge.icann.org <mailto:staff@atlarge.icann.org> > ] Enviado el: viernes, 21 de marzo de 2014 20:00 Hasta: ALAC-Announce@atlarge-lists.icann.org <mailto:ALAC-Announce@atlarge-lists.icann.org> <mailto:ALAC-Announce@atlarge-lists.icann.org <mailto:ALAC-Announce@atlarge-lists.icann.org> > Asunto: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention [http://www.icann.org/images/gradlogo_bow.jpg]<http://www.icann.org/> News Alert http://www.icann.org/en/news/announcements/announcement-3-21mar14-en.htm ________________________________ ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention 21 March 2014 ICANN has been in discussions with a number of Registrars regarding data retention waiver requests ("Waiver Requests") submitted under the 2013 Registrar Accreditation Agreement (the "2013 RAA"). Some Registrars are seeking an exemption from certain collection and/or retention requirements under the Data Retention Specification (the "Specification") of the 2013 RAA. Section 2 of the Data Retention Specification sets forth requirements regarding the written materials a Registrar must submit in support of its good faith determination that the collection and/or retention of any data element specified in the Specification violates applicable law, and provides that following notice to ICANN of the Waiver Request, ICANN and the applicable Registrar shall discuss the matter in good faith in an effort to reach a mutually acceptable resolution of the matter. An update on the 2013 RAA and the data retention waiver process can be found here: http://blog.icann.org/2014/02/update-on-2013-raa-and-data-retention-waiver-p <http://blog.icann.org/2014/02/update-on-2013-raa-and-data-retention-waiver- <http://blog.icann.org/2014/02/update-on-2013-raa-and-data-retention-waiver- process/> process/> rocess/ ICANN understands that personal data should be treated in accordance with applicable data protection laws, which generally permit gathering and retention of personal data for legitimate purpose(s). ICANN also understands that the law may vary from country to country as to (i) what is considered a legitimate purpose, (ii) whether the personal data is adequate, relevant and not excessive in relation to the legitimate purpose for which they are collected and (iii) for how long certain data elements may be retained. In other words, what is considered a legitimate purpose for collection of certain data in one country may not be considered a legitimate purpose in another country. During ICANN's discussions in an effort to reach a mutually acceptable resolution of the matter, some Registrars have requested that ICANN (a) clarify and better define certain data elements described in the Data Retention Specification that the Registrars maintain are not clearly defined; and (b) describe potentially legitimate purposes for collection and retention of each data element that would help provide guidance for Registrars both as to whether such elements may be lawfully collected, and, if so, for how long such elements might lawfully be retained. In response to these requests from some Registrars, ICANN is posting for public comment a document seeking to clarify what is meant by certain data elements described in the Data Retention Specification and describing potentially legitimate purposes for collection and retention of those data elements. That document can be found here<http://www.icann.org/en/resources/registrars/raa/draft-data-retention-s <http://www.icann.org/en/resources/registrars/raa/draft-data-retention-spec- <http://www.icann.org/en/resources/registrars/raa/draft-data-retention-spec- elements-21mar14-en.pdf> elements-21mar14-en.pdf> pec-elements-21mar14-en.pdf> [PDF, 116 KB]. The document will be posted for a period of thirty (30) days to seek feedback and input from the community on (i) whether the data elements are appropriately described, (ii) whether the cited purposes for collection and retention are appropriate and legitimate, and (iii) whether there are other potentially legitimate purposes for collection and retention of such data elements. After the thirty (30) day period following this posting has expired, ICANN will consider all feedback and input received in connection with ICANNs ongoing discussions to reach a mutually acceptable resolution of Waiver Requests. In the interim, ICANN will continue its ongoing discussions to reach a mutually acceptable resolution of Waiver Requests with individual Registrars with the goal of granting additional Waiver Requests as and when appropriate. A public comment period will remain open until 23:59 p.m. PDT/California, 21 April 2014. Public comments will be available for consideration by ICANN staff and the ICANN Board. * Comments can be posted to: comments-retention-21mar14@icann.org <mailto:comments-retention-21mar14@icann.org> <mailto:comments-retention-21mar14@icann.org <mailto:comments-retention-21mar14@icann.org> > <mailto:comments-retention-21mar14@icann <mailto:comments-retention-21mar14@icann> <mailto:comments-retention-21mar14@icann <mailto:comments-retention-21mar14@icann> > .org> * Comments can be viewed at: http://forum.icann.org/lists/comments-retention-21mar14/ _______________________________________________ ALAC-Announce mailing list ALAC-Announce@atlarge-lists.icann.org <mailto:ALAC-Announce@atlarge-lists.icann.org> <mailto:ALAC-Announce@atlarge-lists.icann.org <mailto:ALAC-Announce@atlarge-lists.icann.org> > https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/alac-announce At-Large Official Site: http://www.atlarge.icann.org _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> > https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> > https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org -- Fatima Cambronero Abogada-Argentina Phone: +54 9351 5282 668 <tel:%2B54%209351%205282%20668> Twitter: @facambronero Skype: fatima.cambronero Join the LACRALO/ICANN discussions: https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es Join the Diplo Internet Governance Community discussions: http://www.diplointernetgovernance.org/ Join to the Internet Society (ISOC): http://www.internetsociety.org/ _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org <mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org -- Aida Noblia