Estimados: De lo que he podido aprender hasta ahora, modestamente, el tema es de gran relevancia práctica actualmente, aún cuando es difícil de poder "borrar" de Internet todo rastro de información que en algún momento entre en la red. Con lo cual ejercicio del derecho al olvido resulta de difícil aplicación si la información se volcó en la red. El derecho al olvido que puede ejercer el titular de los datos ( hechos, etc) que se difunden en la red, es parte del derecho a la protección de datos personales que se rige por determinados principios, entre otros el de finalidad de los datos , libre consentimiento informado, proporcionalidad, adecuación. La casuística es muy amplia. El borrado de datos de las bases de datos puede ser incluso perjudicial para el propio titular de los datos, aún en caso de datos sensibles. Si se trata de datos de salud , (datos sensibles) o escolaridad o calificaciones en una Universidad, la persona confía en que puede recurrir al Centro respectivo para obtener una certificación aún muchos años después. En este caso el perjudicado sería el propio titular de los datos, quien es también el que tiene el derecho al olvido y podría en el caso no tener interés en ejercerlo, todo lo contrario. El proyecto europeo aún no lo terminé de leer, espero que contenga limites en el borrado de los datos de acuerdo a las distintas finalidades. Focalizando en el ámbito de ICANN, el tema a analizar en particular sería respecto a los datos contenidos en el Registro de Nombres de Dominio, que son determinados, adecuados a la finalidad del Registro y deberían permanecer en el Registro mientras el Nombre está registrado y luego eliminarse. El solicitante sería el titular del derecho a estar en el Registro y a ser retirado , previo trámite pertinente. El problema que entiendo se estaba planteando en estos datos de Registro es el de los límites adecuados a la legislación de protección de datos de su divulgación, siendo que es un Registro abierto al público. Por lo que he podido apreciar, los Registros públicos brindan información de diversos datos de las personas y esa es su función por ejemplo en los casos del Registro de la Propiedad Inmueble o Automotores, de Embargos. Estos registros informan también de los datos que tiene libremente, a quienes se lo solicitan. La finalidad con que se utiliza la información ya no es un tema del Registro. La función del Registro es brindar estos datos. No se trata de datos sensibles, que son los especialmente protegidos según la legislación de protección de datos, pero sí son datos personales. La prevención o control del mal uso de los datos es tema de otro control distinto. Hay un delicado equilibrio entre el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales y al olvido. Es complejo resolverlo en general porque la casuística es cada vez más amplia en un mundo complejo. Entiendo que es más agudo en la etapa actual del proceso, aún no consolidado y con paradigmas en formación, que por lo que se ve no pueden tener la estabilidad temporal de los anteriores.. Saludos -- Aida Noblia