Inicio » Leyes Paraguayas » Ley Nº 7115 / ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY LEYES PARAGUAYAS Ley Nº 7115 / ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ESCRITO POR MARIELA • LUNES 24 DE JULIO DE 2023 • 77 VISTAS Fecha De Promulgación: 07-07-2023 Fecha De Publicación: 10-07-2023 Descargar Archivo: LEY 7115 (126.17 KB) LEY N° 7115 QUE ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: Artículo 1°.- Establécese el horario oficial en todo el territorio de la República del Paraguay en las zonas horarias UTC-3 para el horario de verano y UTC-4 para el horario de invierno, conforme al Tiempo Universal Coordinado proporcionado por el Patrón UTC (INTN). Artículo 2°.- El horario oficial en todo el territorio de la República del Paraguay, conforme al Artículo 1° de la presente Ley, se implementará de la siguiente manera: a) El primer domingo del mes de octubre de cada año, se adelanta en 60 (sesenta minutos) la hora oficial, adoptando la zona horaria UTC-3 para el horario de verano. b) El cuarto domingo del mes de marzo de cada año, se atrasa en 60 (sesenta minutos) la hora oficial, adoptando la zona horaria UTC-4 para el horario de invierno. Articulo 3°.- Una vez promulgada la presente Ley, se implementarán los horarios oficiales correspondientes. Articulo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional. Tags: HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY