Consideracion Final - Elecciones para Miembro de ALAC (Parte 1)
Estimados, Vengo por la presente a informales comentarles el porqué de la demora de novedades respecto las elecciones para miembros de ALAC. Antes me gustaría en nombre de la presidencia y secretaria (Sylvia) agradecer a todos los miembros de la region, al personal del staff y a Olivier, presidente de ALAC, por la ayuda que han brindado en este tema. Si quiero remarcar, antes de exponer algunas ideas a las cuales arribe, que durante este tiempo se solicitaron al personal del staff de ICANN los audios de la reunión de San Juan a los fines de poder escuchar las discusiones de la regla 8 y por cuestiones técnicas esos audios no funcionan. La idea era poder ver cuál era el espíritu de dicha regla. Algunos de ustedes que estuvieron en ese momento lo han expresado en la lista y se lo gradecemos. Y se consulto al personal legal de ICANN hacerca de a presente situación. Como este email va a ser largo lo voy a dividir en dos, para que las traducciones sean mejores. * * *Antecedentes* Habiéndose convocado a elecciones para elegir al representante de LACRALO ante ALAC para el período 2012-2014, a partir del 15 de julio de 2012, se aceptaron nominaciones de candidaturas hasta el 29 de julio de 2012. Luego se receptaron las aceptaciones a dichas nominaciones hasta el 31 de julio de 2012, siendo los candidatos nominados y aceptantes de sus candidaturas: Fatima Cambronero, Humberto Carrasco y Dev Anand Teelucksingh. Posteriormente se fijó el día 9 de Agosto como fecha para la teleconferencia para que los candidatos hagan sus presentaciones y den a conocer sus propuestas. Con fecha 8 de agosto, luego de recibir correos electrónicos y comunicaciones de diferentes miembros de nuestra región preocupados por la situación de Humberto Carrasco, al estar estudiando y viviendo en Edimburgo (Escocia) comuniqué dicha situación en la lista de discusión de LACRALO, abriéndose a debate de la comunidad con diferentes tipos de manifestaciones. * * *Principios Operativos de LACRALO y MoU entre ICANN y LACRALO* Como ya se expresara anteriormente, los requisitos que se exigen en nuestros Principios Operativos y que deben cumplir los representantes de LACRALO ante ALAC se encuentran fijados de manera expresa en el *Punto 8*de dichos Principios, que en la parte pertinente establecen: “ […] Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas […]”. <https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Oper...> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Oper... Asimismo, el Memorando de Entendimiento (MoU) firmado por ICANN y LACRALO, en su Punto 5.4.1. dispone en el mismo sentido que los Principios Operativos: “[…] Los representantes elegidos deberán ser miembros de diferentes ALS, *tendrán residencia en alguno de los países de la región* y sus nacionalidades tendrán que ser diferentes. […]”. <https://community.icann.org/download/attachments/2264378/MOU%2520Between%252...> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/MOU%2520Between%252... La cuestión que hay que determinar es si Humberto Carrasco tiene su residencia en uno de los países de nuestra región, para que pueda ser aceptado como un candidato válido para representar a LACRALO ante ALAC dentro del proceso eleccionario que tenemos en curso. Deberemos determinar por lo tanto, que se entiende por *“residencia”*. * * *Definición de Residencia* Para determinar qué se entiende por “residencia” debemos recurrir en primer lugar a nuestro MoU y a nuestros Principios Operativos de LACRALO que son los que por regla, se aplican en primer lugar para todas las situaciones que ocurran dentro de nuestro RALO. Dentro de ambos cuerpos regulatorios, no se define qué se entiende o se debe entender por “residencia”. Sin embargo, uno de los miembros de LACRALO, quien fuera uno de los redactores de ambos documentos, Carlton Samuels, se expresó en la lista de discusión de LACRALO, manifestando que al momento de la redacción hubo muchas discusiones tendientes a determinar si se debía utilizar la palabra “domicilio”, en lugar de la palabra finalmente utilizada, que fue “residencia”. Esto evidencia cuál fue el espíritu de la norma al optar por una palabra que tiene más que ver con hechos (factum) y no con una palabra que implica una definición legal, como es domicilio. Sin embargo, los Principios Operativos de LACRALO no se pueden analizar de manera aislada de los Estatutos de ICANN, ya que en virtud del MoU celebrado, LACRALO se compromete a respetar dichos Estatutos. Asimismo la última parte del Punto 8 de los Principios Operativos refuerza esta idea: “[…] Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los *estatutos de ICANN”.* https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Oper... Por lo tanto, debemos recurrir a los Estatutos de ICANN para analizar si definen qué debe entenderse por* “residencia”.* Los *Estatutos de ICANN *en el *Artículo 6 *referido a la Junta de Directores, en la *Sección 2, sub sección 2* mencionado en argumentos anteriores, se refiere al requisito de *diversidad *(“Cálculo de Diversidad” que deben cumplir los *Directores de la Junta* en el proceso de selección que realice el *Comité de Nominaciones* (NomCom), por lo tanto, tampoco se puede analizar aislado de su contexto. Esta situación es la que corresponde al antecedente de Adam Peake. No se aplica a nuestro caso de análisis debido a que la elección del representante de LACRALO debe ser realizada por el mismo LACRALO y no por el Comité de Nominaciones. http://www.icann.org/en/about/governance/bylaws Para estos fines es que el mencionado artículo concluye diciendo que el * “domicilio”* se determinará por el lugar donde el candidato tiene una residencia permanente y un lugar de morada. Es decir, que aun cuando este artículo no contemple la situación a la cual estamos intentando resolver, tampoco define qué se debe entender por “residencia”, si no que sólo define al concepto “domicilio”. Se entiende que los conceptos domicilio y residencia son conceptos diferentes, y que la residencia es uno de los componentes que caracterizan al domicilio. * * *Estatutos de ICANN y las leyes de California* Habiendo analizado los Estatutos de ICANN y sin encontrar respuesta en los mismos, sobre qué debemos entender por “residencia”, estos mismos Estatutos son quienes nos indican que debemos recurrir a las leyes del Estado de California. *ICANN *es una organización sin fines de lucro de beneficio público creada en el año 1998 bajo las leyes del estado de California: por lo tanto se encuentra sometida tanto a las leyes estatales de California como a las leyes federales de Estados Unidos. Una de las razones por las que ICANN se constituyó como una corporación no lucrativa de beneficio público es que el Estado de California ofrece un marco riguroso de rendición de cuentas legales para las organizaciones de este tipo. Las responsabilidades que se han puesto en marcha a través de los Estatutos de ICANN y su estructura corporativa deben dar a los interesados la certeza de que ICANN opera con los más altos estándares de rendición de cuentas. http://archive.icann.org/en/accountability/frameworks-principles/legal-corpo... * * *Leyes de California* Las *Directrices para determinar la condición de residentes del año 2010*de la *Franchise Tax Board del Estado de California*, de manera expresa definen quiénes deben ser comprendidos en la calidad de residentes y en la de no residentes: *“California defines a resident as anyone: (1) in the state for other than a transitory or temporary purpose;”* ¿Qué se debe entender por propósito temporal o transitorio? Esto se explica a continuación: “*California presumes a resident spends more than 9 months a year in the state; however, spending less time does not create a presumption of non-residency. Also, one may be a resident of California even though his domicile is elsewhere”.* Este artículo debe ser entendido dentro del contexto. Tomando en cuenta la definición que estas directrices realizan también de domicilio: *“The term “domicile” has a special legal definition that is not the same as residence. While many states consider domicile and residence to be the same, California makes a distinction and views them as two separate concepts, even though they may often overlap. For instance, you may be domiciled in California but not be a California resident or you may be domiciled in another state but be a California resident for income tax purposes.* *Domicile **is defined for tax purposes as the place where you voluntarily establish yourself and family, not merely for a special or limited purpose, but with a present intention of making it your true, fixed, permanent home and principal establishment. It is the place where, whenever you are absent, you intend to return”.* Esto se encuentra complementado por definiciones que realiza la doctrina: *"Residence"** and "domicile" are distinct concepts for California tax purposes. "Domicile" denotes the one location with which a person has the most settled and permanent connections and where the person intends to remain. [fn6] "Residence" denotes any factual place of abode of some permanency, that is, "more than a mere temporary sojourn”.* *“Regarding domicile, the Court of Appeal has previously defined "domicile" as the "one location with which for legal purposes a person is considered to have the most settled and permanent connection, the place where he intends to remain and to which, whenever he is absent, he has the intention of returning ...."* *http://www.mofo.com/pubs/xpqPublicationDetail.aspx?xpST=PubDetail&pub=6792*<http://www.mofo.com/pubs/xpqPublicationDetail.aspx?xpST=PubDetail&pub=6792> * * El* Código Electoral de California del año 2010, *en el *Artículo 2*también especifica los criterios para determinar la residencia y el domicilio: *“2021. (a) A person who leaves his or her home to go into another state or precinct in this state for temporary purposes merely, with the intention of returning, does not lose his or her domicile.* * (b) A person does not gain a domicile in any precinct into which he or she comes for temporary purposes merely, without the intention of making that precinct his or her home”.* http://law.justia.com/codes/california/2010/elec/2020-2035.html * * *Otras legislaciones que distinguen entre Domicilio y Residencia* Siguiendo el orden que señalan los Principios Operativos de LACRALO, el MoU firmado con ICANN, los Estatutos de ICANN y las Leyes de California aparece de manera expresa y clara la distinción entre los dos conceptos de residencia y domicilio, y definen el concepto de residencia que es necesario cumplir para ser un representante de LACRALO ante ALAC. Asimismo, si tuviéramos que recurrir a otras legislaciones para que no quede ningún tipo de duda, encontramos tanto en la legislación chilena, en la escocesa y en la del Reino Unido, que todas distinguen entre residencia y domicilio, y definen a ambos conceptos de la misma manera y utilizando los mismos criterios. Por lo tanto, aun en el caso de que nuestros estatutos no previeran esta situación (que sí lo hacen) y debiéramos recurrir a legislación externa a través de su análisis, en todos los casos llegaríamos al mismo resultado: domicilio y residencia son conceptos diferentes y separados. * * *1) Ley Chilena* Para reforzar a la ley californiana que distingue entre domicilio y residencia, encontramos en la legislación y jurisprudencia chilena pronunciamientos en el mismo sentido, teniendo en cuenta además la legislación chilena (Código Civil chileno) que el Sr. Humberto Carrasco acompaña en su correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO. Manifestaciones del Sr. Humberto Carrasco en la lista de discusión de LACRALO: *“b.- La segunda, que es mi interpretación, la que señala que sigo tendiendo residencia principal (o domicilio), aunque tenga una residencia secundaria, o dicho de otra forma, soy residente no domiciliado en Edimburgo”.*
participants (1)
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José Francisco Arce