. CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS
[[--Translated text (en -> es)--]] Asunto:. CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS A partir de: carlton.samuels@gmail.com Estimados colegas: Por favor vea el anuncio aquí: http://www.icann.org/en/announcements/announcement-20jan12-en.htm A propósito, estoy desarrollando el proyecto para la respuesta de ALAC a la RT WHOIS Informe. Mi proyecto tiene por objeto el diseño de un marco de referencia para el principio de At-Large respecto a las demandas de la privacidad y nuestra posición en los registros de proxy que nos deben adoptar. En general, creo que hay una convergencia entre el principio que defienden y la caja existentes. En el mundo virtual definido por el DNS, se acepta que cada uno de nosotros es conectado a todos nosotros. Y si bien hay una larga tradición que partes de un contrato puede optar por la jurisdicción a la que se presentar las reclamaciones y las sentencias vinculantes, que no creo que es útil en tales un "uno-a-muchos relación a una reclamación de soberanía de un determinado nacional o, conjunto de leyes. El At-Large está bien consciente de las reclamaciones a la privacidad de uno u otro propósito y debe buscar todos los hoteles de dichas reclamaciones, siempre y cuando estos no se degradan con la capacidad de cualquier usuario a buscar efectivamente la reparación de queja. En mi opinión, la Internet como "patrimonio común" es, de derecho público, las buenas la política. Y como tal, el anonimato de los panfletos es un permanente objetivo. Aparte de esto, tenemos que la reparación comienza con saber quién es responsable y, ¿dónde se encuentran, todos los protocolos relevantes observados. En este contexto, nos deberÃa importar menos si los derechos de privacidad o de las reclamaciones se conectado a una persona fÃsica o una corporación. Como odiosa a los sentidos de algunos como puede ser, es en gran medida establecido que las empresas están personificados en la ley, la jurisprudencia de EE.UU. de más de 100 años parece haber mucho influido en la legislación de muchos paÃses en este sentido. No es sensible a la lucha que luchar de nuevo. En mi opinión, la definición de la materia / tema INRE la relación proxy es un aceptación de una variante de la reglas de la agencia. Y aquà estoy confiando en la expresión de la ley común. Además, ya que los requisitos están consagrados en el WHOIS la RAA, el Derecho de daños.Cada relación de proxy que proponer una privacidad registro debe aceptar que a) el proveedor de proxy actúa sobre expresado la autoridad real del solicitante b) el proveedor de proxy acepta estricta responsabilidad para el titular, en cuyo nombre actúa. El Proyecto de Declaración deberÃa estar disponible mazorca Viernes, 27 de enero - Carlton Samuels ============================== Carlton A Samuels Móvil: 876-818-1799 * Estrategia, Planificación, Gobierno, Evaluación y plazos de entrega * ============================= _______________________________________________ [[--Original text (en) http://mm.icann.org/transbot_archive/b2bb871f96.html --]]
Estimado Carlton, colegas, mil graciaspor esta aportación que permite iniciar algunas discusiones decisivas para LACRALO. Haré algunos comentarios con el ánimo de incitar la participación de los verdaderos expertos: 1. sería muy valioso complementar los puntos expresados por Carlton con puntos de vista basados en la tradición de derecho positivo y las leyes y prácticas de protección de datos vigentes o en proceso en los países "latinos" de nuestra comunidad (es decir, no sólo en el "common law"). 2. el anonimato y la privacidad de las corporaciones fueron objeto de discusiones interesantes en la 33a. reunión de autoridades de protección de datos que tuvo lugar en México a fines de 2011 y en dos conferencias asociadas, la de The Public Voice y la de la OCDE (esta última en busca de armonización de marcos normativos). Me parece que a muchos de nosotros nos resulta natural que las corporaciones no puedan reclamar los mismos derechos de privacidad y anonimato que los individuos. Sin embargo tengo una pregunta: ¿qué pasa con las ONGs u OSCs que pueden estar en peligro por sus posiciones políticas, y que por lo mismo pueden estar poniendo en peligro a los individuos que las integran? 3. me da mucho gusto que la discusión incluya tanto el punto de vista del individuo u organización social en peligro (lo cual nos lleva a buscar el máximo de anonimato y privacidad) como el del mismo como víctima de una mala conducta, que nos lleva a buscar el máximo de identificación de los responsables de la misma. Ahí está señalado el difícil balance que hay que alcanzar. 4. Sería muy útil que alguien con expertise jurídico nos pudiera ilustrar sobre los detalles de la solicitud de .cat para volver muy concreta la posición resultante de las discusiones. Si bien .cat es un registro pequeño y tiene poca - pero no nula - presencia en América Latina y el Caribe, es un registro de avanzada, y por otra parte, como todos, cada acción de este tipo crea un precedente relevante. Cordiales saludos. Alejandro Pisanty . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dr. Alejandro Pisanty UNAM, Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico Tels. +52-(1)-55-5105-6044, +52-(1)-55-5418-3732 *Mi blog/My blog: http://pisanty.blogspot.com *LinkedIn profile: http://www.linkedin.com/in/pisanty *Unete al grupo UNAM en LinkedIn, http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614 *Twitter: http://twitter.com/apisanty ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org Participa en ICANN, http://www.icann.org . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ________________________________________ Desde: lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org [lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org] en nombre de carlton.samuels@gmail.com [carlton.samuels@gmail.com] Enviado el: lunes, 23 de enero de 2012 09:11 Hasta: lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org CC: lac-discuss-en@atlarge-lists.icann.org Asunto: [lac-discuss-es] . CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS [[--Translated text (en -> es)--]] Asunto:. CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS A partir de: carlton.samuels@gmail.com Estimados colegas: Por favor vea el anuncio aquí: http://www.icann.org/en/announcements/announcement-20jan12-en.htm A propósito, estoy desarrollando el proyecto para la respuesta de ALAC a la RT WHOIS Informe. Mi proyecto tiene por objeto el diseño de un marco de referencia para el principio de At-Large respecto a las demandas de la privacidad y nuestra posición en los registros de proxy que nos deben adoptar. En general, creo que hay una convergencia entre el principio que defienden y la caja existentes. En el mundo virtual definido por el DNS, se acepta que cada uno de nosotros es conectado a todos nosotros. Y si bien hay una larga tradición que partes de un contrato puede optar por la jurisdicción a la que se presentar las reclamaciones y las sentencias vinculantes, que no creo que es útil en tales un "uno-a-muchos relación a una reclamación de soberanía de un determinado nacional o, conjunto de leyes. El At-Large está bien consciente de las reclamaciones a la privacidad de uno u otro propósito y debe buscar todos los hoteles de dichas reclamaciones, siempre y cuando estos no se degradan con la capacidad de cualquier usuario a buscar efectivamente la reparación de queja. En mi opinión, la Internet como "patrimonio común" es, de derecho público, las buenas la política. Y como tal, el anonimato de los panfletos es un permanente objetivo. Aparte de esto, tenemos que la reparación comienza con saber quién es responsable y, ¿dónde se encuentran, todos los protocolos relevantes observados. En este contexto, nos deberÃa importar menos si los derechos de privacidad o de las reclamaciones se conectado a una persona fÃsica o una corporación. Como odiosa a los sentidos de algunos como puede ser, es en gran medida establecido que las empresas están personificados en la ley, la jurisprudencia de EE.UU. de más de 100 años parece haber mucho influido en la legislación de muchos paÃses en este sentido. No es sensible a la lucha que luchar de nuevo. En mi opinión, la definición de la materia / tema INRE la relación proxy es un aceptación de una variante de la reglas de la agencia. Y aquà estoy confiando en la expresión de la ley común. Además, ya que los requisitos están consagrados en el WHOIS la RAA, el Derecho de daños.Cada relación de proxy que proponer una privacidad registro debe aceptar que a) el proveedor de proxy actúa sobre expresado la autoridad real del solicitante b) el proveedor de proxy acepta estricta responsabilidad para el titular, en cuyo nombre actúa. El Proyecto de Declaración deberÃa estar disponible mazorca Viernes, 27 de enero - Carlton Samuels ============================== Carlton A Samuels Móvil: 876-818-1799 * Estrategia, Planificación, Gobierno, Evaluación y plazos de entrega * ============================= _______________________________________________ [[--Original text (en) http://mm.icann.org/transbot_archive/b2bb871f96.html --]]
Carlton, Alejandro, todos, El pedido que realiza Dot Cat para modificar el Acuerdo de Registro con ICANN (se pide la modificación del Apéndice 5 que se refiere a las especificaciones de Whois) se basa en una decisión de adecuar su funcionamiento, a la normativa referida a Privacidad y Protección de Datos de la Unión Europea. Dot Cat hizo consultas tanto a la Autoridad de Protección de Datos española como a la de la Unión Europea en este sentido. La propuesta de modificación que está presentando Dot Cat con respecto a Whois es diferenciar entre los datos que se publiquen si se trata de personas físicas, por un lado, y personas jurídicas o de existencia ideal (empresas, corporaciones), por el otro. Con respecto a las personas físicas titulares de nombres de dominio, se propone que tengan dos opciones: 1. Que todos los datos de registro sean públicos y estén a disposición de quienes los consulten. 2. Que determinados datos, mínimos, estén publicados. Con respecto a las personas jurídicas, no pueden optar entre cuáles datos publicar y cuáles no. Tienen la obligación de que todos los datos de registros sean públicos. En el caso que las personas físicas decidan que sólo determinados datos mínimos sean públicos, lo deberá informar al registrador al momento de realizar la registración del nombre de dominio, y cuando un usuario quiera consultar más datos sobre este registrante, va a tener un formulario web disponible, para solicitar estos datos que no son públicos, justificando cuáles son las razones por las que les interesa conocerlos. Con respecto a las personas jurídicas, en gran parte de los países de origen latinos, le otorgan protección a sus datos personales de manera similar a la protección que le brindan a las personas físicas o naturales. Se entiende que las personas jurídicas también tienen derecho a esta protección ya que de difundirse información errónea, incompleta, inexacta, desactualizada, injuriosa, también afecta al buen nombre de esta persona jurídica, afectando por ejemplo, su acceso al crédito, su trayectoria, su posicionamiento dentro del mercado, etc. También es importante que recordemos que en muchas legislaciones de tradición latina, aquellas empresas o corporaciones que se constituyen bajo determinada forma jurídica (como por ejemplo sociedades comerciales, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada), tienen la obligación al momento de su constitución, de hacer público todo el proceso, porque en dicha constitución está en juego el interés público. Por lo tanto con una consulta a los registros en los que se deben inscribir (Registro Público de Comercio, Dirección de Registro Público, Inspección de Personas Jurídicas, Inspección de Justicia, etc.) todos los datos referidos a esas personas jurídicas se pueden obtener fácilmente, en muchas casos vía web. Por lo tanto si los datos de esas personas jurídicas ya son públicos porque así los exigen otras normativas a ellas referidas, no pareciera que tenga demasiado sentido brindarle una protección a través de las normas referidas a la protección de datos o privacidad. También es importante que aclaremos que en los países de tradición latina, como es el caso de España, existe por un lado, normativa referida a la Privacidad (consagrada en legislación sustantiva o de fondo como la Constituciones Nacionales, Códigos Civiles, etc.), y por otro lado, normativa referida a Protección de Datos Personales (consagradas en leyes nacionales o provinciales o locales), donde los bienes jurídicos protegidos, son diferentes en ambos casos: en la primera es la intimidad (que las personas jurídicas no tienen intimidad en sentido estricto) y en el segundo caso, los datos personales (de los cuales son titulares tanto las personas físicas como jurídicas). La opción que pretende brindar Dot Cat con esta modificación está centrada en las personas físicas. En poder decidir cada una, cuáles datos les interesa que se publiquen y cuáles no. Y por otro lado, el derecho de cualquier usuario de conocer esos datos (sino fueron publicados) queda a salvo, porque también se les brinda la opción de solicitarlos, de manera justificada, mediante un trámite ante el registrador. Luego queda a opción del titular del nombre de dominio decidir si los comunica a este usuario interesado o no. Espero que este pequeño resumen nos sea de utilidad para discutir las implicaciones que puede tener, tanto para los usuarios finales de Internet, como para nuestra región, así como el antecedente que se pueda sentar con este tipo de modificaciones dentro de ICANN. Saludos cordiales, Fatima P.S. Felíz cumpleaños @Carlton! :) El 23 de enero de 2012 13:02, Dr. Alejandro Pisanty Baruch <apisan@unam.mx>escribió:
Estimado Carlton, colegas,
mil graciaspor esta aportación que permite iniciar algunas discusiones decisivas para LACRALO. Haré algunos comentarios con el ánimo de incitar la participación de los verdaderos expertos:
1. sería muy valioso complementar los puntos expresados por Carlton con puntos de vista basados en la tradición de derecho positivo y las leyes y prácticas de protección de datos vigentes o en proceso en los países "latinos" de nuestra comunidad (es decir, no sólo en el "common law").
2. el anonimato y la privacidad de las corporaciones fueron objeto de discusiones interesantes en la 33a. reunión de autoridades de protección de datos que tuvo lugar en México a fines de 2011 y en dos conferencias asociadas, la de The Public Voice y la de la OCDE (esta última en busca de armonización de marcos normativos). Me parece que a muchos de nosotros nos resulta natural que las corporaciones no puedan reclamar los mismos derechos de privacidad y anonimato que los individuos. Sin embargo tengo una pregunta: ¿qué pasa con las ONGs u OSCs que pueden estar en peligro por sus posiciones políticas, y que por lo mismo pueden estar poniendo en peligro a los individuos que las integran?
3. me da mucho gusto que la discusión incluya tanto el punto de vista del individuo u organización social en peligro (lo cual nos lleva a buscar el máximo de anonimato y privacidad) como el del mismo como víctima de una mala conducta, que nos lleva a buscar el máximo de identificación de los responsables de la misma. Ahí está señalado el difícil balance que hay que alcanzar.
4. Sería muy útil que alguien con expertise jurídico nos pudiera ilustrar sobre los detalles de la solicitud de .cat para volver muy concreta la posición resultante de las discusiones. Si bien .cat es un registro pequeño y tiene poca - pero no nula - presencia en América Latina y el Caribe, es un registro de avanzada, y por otra parte, como todos, cada acción de este tipo crea un precedente relevante.
Cordiales saludos.
Alejandro Pisanty
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dr. Alejandro Pisanty UNAM, Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico
Tels. +52-(1)-55-5105-6044, +52-(1)-55-5418-3732
*Mi blog/My blog: http://pisanty.blogspot.com *LinkedIn profile: http://www.linkedin.com/in/pisanty *Unete al grupo UNAM en LinkedIn, http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614 *Twitter: http://twitter.com/apisanty ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org Participa en ICANN, http://www.icann.org . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Asunto:. CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS A partir de: carlton.samuels@gmail.com
Estimados colegas: Por favor vea el anuncio aquí:
http://www.icann.org/en/announcements/announcement-20jan12-en.htm
A propósito, estoy desarrollando el proyecto para la respuesta de ALAC a la RT WHOIS Informe. Mi proyecto tiene por objeto el diseño de un marco de referencia para el principio de At-Large respecto a las demandas de la privacidad y nuestra posición en los registros de proxy que nos deben adoptar. En general, creo que hay una convergencia entre el principio que defienden y la caja existentes.
En el mundo virtual definido por el DNS, se acepta que cada uno de nosotros es conectado a todos nosotros. Y si bien hay una larga tradición que partes de un contrato puede optar por la jurisdicción a la que se presentar las reclamaciones y las sentencias vinculantes, que no creo que es útil en tales un "uno-a-muchos relación a una reclamación de soberanía de un determinado nacional o, conjunto de leyes.
El At-Large está bien consciente de las reclamaciones a la privacidad de uno u otro propósito y debe buscar todos los hoteles de dichas reclamaciones, siempre y cuando estos no se degradan con la capacidad de cualquier usuario a buscar efectivamente la reparación de queja. En mi opinión, la Internet como "patrimonio común" es, de derecho público, las buenas la política. Y como tal, el anonimato de los panfletos es un permanente objetivo. Aparte de esto, tenemos que la reparación comienza con saber quién es responsable y, ¿dónde se encuentran, todos los protocolos relevantes observados.
En este contexto, nos deberÃa importar menos si los derechos de privacidad o de las reclamaciones se conectado a una persona fÃsica o una corporación. Como odiosa a los sentidos de algunos como puede ser, es en gran medida establecido que las empresas están personificados en la ley, la jurisprudencia de EE.UU. de más de 100 años parece haber mucho influido en la legislación de muchos paÃses en este sentido.
No es sensible a la lucha que luchar de nuevo.
En mi opinión, la definición de la materia / tema INRE la relación proxy es un aceptación de una variante de la reglas de la agencia. Y aquà estoy confiando en la expresión de la ley común. Además, ya que los requisitos están consagrados en el WHOIS la RAA, el Derecho de daños.Cada relación de proxy que proponer una privacidad registro debe aceptar que a) el proveedor de proxy actúa sobre expresado la autoridad real del solicitante b) el proveedor de proxy acepta estricta responsabilidad para el titular, en cuyo nombre actúa.
El Proyecto de Declaración deberÃa estar disponible mazorca Viernes, 27 de enero
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