Sobre dominio "o.com"
Estimados, ICANN acaba de requerir opinión sobre un dominio: para liberar para el registro un nombre de dominio con una etiqueta de un solo carácter, O .COM, en el dominio de nivel superior genérico .COM ( gTLD). Me gustaría contar con la opinión de los miembros de LACRALO respecto de este tema en su relación con los usuarios finales. En algún momento como ALAC Member deberé opinar sobre esto. Espero contar con vuestra colaboración para que no sea una opinión personal en su oportuno momento. El link del requerimiento: https://www.icann.org/news/announcement-2-2018-05-10-en Saludos cordiales Alberto Soto
Continuando con el mismo tema, más abajo, una traducción no oficial del link que encontrarán al ingresar al tema en ICANN. Sé que esto resultará problemático para nuestras ALSs de habla inglesa, por la traducción de emails. Para ustedes, el link en inglés: https://www.icann.org/public-comments/o-com-single-char-2018-05-10-en Saludos cordiales Alberto -soto Breve descripción Propósito: Este procedimiento de comentario público es recopilar información de la comunidad sobre la enmienda propuesta para implementar la solicitud de Servicio de Registro aprobada por el operador de registro, VeriSign, Inc. ("Verisign"), para liberar para registro un nombre de dominio con un solo carácter label, O.COM, en el dominio de nivel superior genérico .COM ( gTLD ). Estado actual: laorganización de ICANN ha revisado la propuesta de Verisign de conformidad con el Acuerdo de Registro .COM y ha determinado que no plantea problemas de Seguridad o Estabilidad significativos. Sin embargo, laorganización dela ICANN determinó que el Servicio de Registro propuesto podría plantear importantes problemas de competencia. El 7 de diciembre de 2017, laorganización dela ICANN remitió el asunto a la autoridad gubernamental de competencia correspondiente, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. El 14 de diciembre de 2017, la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos comunicó a la ICANNorganización que no tenía la intención de abrir una investigación sobre el asunto. Al aprobar el Servicio de Registro propuesto, la organización de ICANN determinó que el Servicio de Registro propuesto requería una enmienda al Acuerdo de Registro .COM para permitir la implementación de este servicio. La organización de ICANN está buscando comentarios públicos sobre la enmienda propuesta. Próximos pasos: la organización de ICANN preparará un Resumen de comentarios públicos y un Informe de análisis al finalizar el período de comentarios. La enmienda puede remitirse a la Junta para su consideración. Sección I: descripción y explicación El 30 de noviembre de 2017, Verisign presentó una solicitud de servicio de registro [PDF, 32 KB] para liberar para el registro un nombre de dominio con una etiqueta de un solo carácter, O.COM, de conformidad con el Acuerdo de Registro .COM entre ICANN y Verisign. La organización de ICANN ha revisado la propuesta de Verisign de conformidad con el Acuerdo de Registro de .COM y ha determinado [PDF, 197 KB] que no plantea problemas significativos de Seguridad o Estabilidad . Sin embargo, la organización de ICANN determinó que el servicio propuesto podría plantear importantes problemas de competencia. El 7 de diciembre de 2017, la organización de ICANN refirió el asunto[PDF, 4,25 MB] a la autoridad de competencia gubernamental apropiada, los Estados Unidos Departamento de Justicia, y el 14 de diciembre de 2017, la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de Estados Unidos comunicada a la ICANN org [PDF, 46 KB] no lo hizo intención de abrir una investigación sobre el asunto. Al aprobar el Servicio de Registro propuesto, la organización de la ICANN determinó que el Servicio de Registro requiere una enmienda al Acuerdo de Registro .COM. Según la enmienda propuesta, el nombre de dominio de un solo carácter, O.COM, se asignará a través de un proceso de subasta. De acuerdo con el RSEP , cualquier potencial solicitante de registro puede participar en el proceso de subasta y seleccionar cualquier registrador acreditado por ICANN para la gestión del registro de O.COM si se le otorga a su registrante. No se impondrán restricciones sobre la forma en que el solicitante de registro puede seleccionar el registrador acreditado por .COM ICANN . La subasta será administrada por un tercero proveedor de servicios de subastas seleccionado por Verisign. Tal como se describe en la modificación propuesta, Verisign optó por no recibir, directa o indirectamente, ningún producto de la venta, asignación, transferencia o renovación de O.COM y solo recibirá la tarifa de registro estándar para el registro de O.COM, de acuerdo con con el Precio Máximo establecido en la Sección 7.3 (d) del Acuerdo de Registro .COM. Los ingresos derivados de la subasta de O.COM se proporcionarán a una o más organizaciones sin fines de lucro, o sus sucesores. Ninguna de las ganancias de la subasta se utilizará directa o indirectamente para beneficiar a Verisign, sus afiliados o sus directores, funcionarios o empleados, salvo en lo mínimo en que esas ganancias sean utilizadas por las organizaciones sin fines de lucro para beneficiar a la comunidad de Internet en general. Sección II: Antecedentes De forma predeterminada, todos los gTLD contratados con ICANN antes de 2011 debían reservar desde el registro inicial nombres de dominio de un solo carácter en el segundo nivel como resultado de una política de nombres reservados impuesta en 1993. En enero de 2007, como parte de los nombres genéricos Las discusiones de la Organización de Apoyo ( GNSO ) sobre la Introducción de Nuevos gTLD, la GNSO creó la creación del Grupo de Trabajo sobre Nombres Reservados para examinar la función y el tratamiento de nombres de dominio reservados en el primer y segundo nivel para gTLD heredados y nuevos, incluyendo Reservas de etiquetas de un solo personaje en el segundo nivel. Antes de las discusiones de la GNSO , ICANNhabía recibido expresiones de interés de la comunidad para autorizar la publicación de estos nombres. En mayo de 2007, el Grupo de Trabajo de la GNSO sobre Nombres Reservados publicó su informe final . El Grupo de trabajo recomendó que se lanzaran letras y dígitos únicos en el segundo nivel, pero se necesitaba trabajar más con respecto a los métodos de asignación. El Consejo de la GNSO incorporó las recomendaciones del Grupo de trabajo en su Informe final sobre la introducción de nuevos gTLD en agosto de 2007. Siguiendo la recomendación de la GNSO , la ICANN inició un período de comentario público sobre los métodos de asignación para nombres de dominio de un solo carácter en octubre de 2007, y el resumen y el informe de análisis [PDF, 60 KB] se publicó el 23 de diciembre de 2007. La mayoría de los comentarios la asignación de nombres de una sola letra, y diferentes métodos de asignación sugeridos, desde subastas hasta lotería aleatoria y asignación de registro a través del RSEP existente . En febrero de 2008, la ICANN publicó un análisis adicional de los comentarios sobre la asignación de dominios de un solo carácter en su Síntesis sobre nombres de dominio de un solo carácter en el segundo nivel [PDF, 38 KB]. La mayoría de los comentaristas que favorecieron la asignación de nombres de una sola letra durante el período de comentarios públicos de 2007 recomendaron las subastas como el método preferido para asignar objetivamente los recursos escasos, como los nombres de dominio de un solo carácter en el segundo nivel. Sin embargo, en mayo de 2008, dos operadores de registro presentaron solicitudes de RSEP para el lanzamiento de nombres de dominio de un solo carácter y propusieron un proceso de Solicitud de Propuesta administrado por los operadores de registro para determinar la asignación de los nombres de dominio. ICANN posteriormente publicó elMarco de Asignación de Nombres de Dominio de Segundo Nivel de Un Personaje (SC SLD ) , proponiendo una asignación de subasta de nombres de dominio de segundo nivel de un solo carácter y desembolso de fondos hacia áreas de bien público para la comunidad de Internet. Los comentarios recibidos , la mayoría de los cuales eran de operadores de registro, respaldaban los métodos de asignación que variaban según el registro y no respaldaban un enfoque único para todos. En noviembre de 2008, la Junta aprobó el lanzamiento de dominios de un solo carácter para gTLD .COOP y .MOBI, permitiendo a los respectivos operadores de registro determinar su propio método de asignación para dominios de un solo carácter. Posteriormente, los nombres de dominio de un solo carácter se solicitaron y aprobaron para su publicación en más gTLD: .ASIA [PDF, 271 KB], .CAT , .INFO , .ORG [PDF, 271 KB], .PRO , .TEL [PDF, 52 KB] y .TRAVEL . No es necesario que los nombres de un solo carácter se reserven para gTLD introducidos como parte del Programa de nuevos gTLD . En noviembre de 2017, Verisign presentó una solicitud de Servicio de registro para llevar a cabo una prueba para liberar para registro un nombre de dominio .COM con una etiqueta de un solo carácter, O.COM, a través de una subasta y desembolsar los ingresos de la subasta hacia áreas de bien público para el Comunidad de Internet, coherente con el Marco de Asignación de Nombres de Dominio de Segundo Nivel de Un Personaje (SC SLD ) de la ICANN . Al aprobar el Servicio de Registro propuesto, la organización de la ICANN determinó que el Servicio de Registro requiere una enmienda al Acuerdo de Registro .COM. La organización de ICANN está buscando comentarios públicos sobre la enmienda propuesta. Sección III: Recursos relevantes Propuesta de modificación del Acuerdo de registro de .COM [PDF, 250 KB] Solicitud de servicio de registro de Verisign (30 de noviembre de 2017) [PDF, 32 KB] Sección IV: Información adicional Carta a VeriSign, Inc. (7 de diciembre de 2017) [PDF, 197 KB] Carta al Departamento de Justicia de los EE. UU. (7 de diciembre de 2017) [PDF, 4.25 MB] Carta del Departamento de Justicia de EE. UU. (14 de diciembre de 2017) [PDF, 46 KB] Sección V: Informes De: lac-discuss-es <lac-discuss-es-bounces@atlarge-lists.icann.org> En nombre de Alberto Soto Enviado el: jueves, 10 de mayo de 2018 11:38 p.m. Para: LACRALO Español <lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> Asunto: [lac-discuss-es] Sobre dominio "o.com" Estimados, ICANN acaba de requerir opinión sobre un dominio: para liberar para el registro un nombre de dominio con una etiqueta de un solo carácter, O .COM, en el dominio de nivel superior genérico .COM ( gTLD). Me gustaría contar con la opinión de los miembros de LACRALO respecto de este tema en su relación con los usuarios finales. En algún momento como ALAC Member deberé opinar sobre esto. Espero contar con vuestra colaboración para que no sea una opinión personal en su oportuno momento. El link del requerimiento: https://www.icann.org/news/announcement-2-2018-05-10-en Saludos cordiales Alberto Soto
Alberto, un poco de historia y de principios deben servir para normar criterios en este tema. Hace probablemente quince años, una impulsora de diversos temas en el mundo de la GNSO promovió intensamente la liberación de los nombres de una sola letra en el segundo nivel de .com, principalmente y.com y o.com. Las compañías que hubieran registrado estos nombres con la mayor probabilidad de éxito eran respectivamente Yahoo! y Overstock; ambas han pasado ya su mejor momento. Las penutias de Yoahoo! son más conocidas, las de Overstock se pueden apreciar en https://www.forbes.com/sites/warrenshoulberg/2018/05/10/overstock-com-has-so... (cabe recordar que fue una compañía innovadora y muy emblemática de nuevos modelos de negocio en comercio electrónico): Si bien no hay evidencia documental firme al respecto, la impresión reinatne en aquellos momentos era que la promotora citada estaba influyendo en las PDPs con un cabildeo intenso en múltiples frentes, en busca de una recompensa prevista ("contingency fee") en caso de lograr la modificación deseada a las políticas de ICANN. Este tipo de conflictos de interés no declarados es bien conocido; en nuestra comunidad se ha observado en ocasiones. En los documentos que nos transmites, Alberto, se da cuenta de lo que ha pasado después de esas promociones, mediante PDPs de la GNSO, los estudios del SSAC que determinan que no hay un riesgo grave a la estabilidad del DNS por la asignación de dominios de un solo carácter alfanumérico, y los del staff profesionalmente experto de ICANN que preguntan a las autoridades de Estados Unidos si hay algún riesgo a la competencia económica (las autoridades contestan que no abrirán una investigación al respecto). La conclusión de lo que nos presentas es que es permisible asignar o.com mediante una subasta que realizaría Verisign, registro en el que quedaría asentado este nombre de dominio. Nuestra comunidad de LACRALO debe preguntarse si un recurso tan singularmente escaso como una sola letra del alfabeto debe ser asignada mediante este método. Convendría que la opinión que se exprese haya sido ampliamente discutida, y sea consistente con los criterios con los que se ha manejado y se sigue manejando el acceso a los nombres que tienen similitud o relación con los designaciones geográficas. El celo mostrado con éstas podrá ser puesto a prueba ahora. Aplaudo que como representante en ALAC abras esta consulta e invito a los otros representantes, y a los aún vigentes Presidente y Secretaria, así como a los candidatos participantes en la elección en curso, a manifestarse al respecto abiertamente para que la comunidad pueda, por un lado, participar, y por otro lado, evaluar qué capacidades y actitudes tienen los candidatos ante temas sustantivos emergentes - mucho más interesante e instructivo que las promesas que puedan hacer acerca de su conducta futura. Saludos cordiales Alejandro Pisanty 2018-05-10 21:38 GMT-05:00 Alberto Soto <asoto@ibero-americano.org>:
Estimados, ICANN acaba de requerir opinión sobre un dominio: “…para liberar para el registro un nombre de dominio con una etiqueta de un solo carácter, O .COM, en el dominio de nivel superior genérico .COM ( gTLD)”.
Me gustaría contar con la opinión de los miembros de LACRALO respecto de este tema en su relación con los usuarios finales. En algún momento como ALAC Member deberé opinar sobre esto. Espero contar con vuestra colaboración para que no sea una opinión personal en su oportuno momento.
El link del requerimiento:
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Saludos cordiales
Alberto Soto
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-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. Alejandro Pisanty Facultad de Química UNAM Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico +52-1-5541444475 FROM ABROAD +525541444475 DESDE MÉXICO SMS +525541444475 Blog: http://pisanty.blogspot.com LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty Unete al grupo UNAM en LinkedIn, http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614 Twitter: http://twitter.com/apisanty ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org . . . . . . . . . . . . . . . .
Gracias Alberto por traer el tema a la mesa. Gracias Alejandro por darnos el marco adecuado para una buena discusión. Sugiero que hagamos de esta lista una discusión en español inicialmente, pongamos una fecha limite con tiempo suficiente para que la secretaria haga un resumen de nuestra posición y sea traducida al ingles con la antelación necesaria para que nuestros colegas de LACRALO de otras lenguas la puedan tener a tiempo. Así le pido a la secretaria de LACRALO establecer este calendario cuanto antes. Quiero además solicitar confirmación que esta lista de correo y las opiniones que en ella se expresan quedan en el registro de este importante tema (Record) y que si se hace una traducción me den oportunidad de editarla antes de publicarla. algunas traducciones me causan mucha preocupación. Bajo esas condiciones,y dado que Alejandro a dado el marco para la discusión, quiero hacer mis comentarios, limitándome a dos aspectos adicionales a los que nos ha dado Alejandro que me parecen cruciales: 1. Sobre el proceso de asignación: Quiero saber adonde van a acabar los fondos de esta subasta. Si acaban en el fondo de las subastas de la última ronda, no tengo nada en contra. De otra manera ha que preguntar sobre ese tema lo ante posible y buscar una opinión de consenso dentro de ALAC! 2. Sobre el fondo de nuevo(s) TLD de una sola letra: Trasfondo: Como participé en el desarrollo de política para nuevas rondas de TLDs (Subsequent Rounds PDP), reconozco que la oportunidad de segmentación que ofrecen nuevos TLDs son de beneficio para todos. Uno de los resultados mas relevantes del CCT Review para mi, es que la expansión mas que un aumento en el numero de registros, ha abierto las puertas a la sustitución de registros genéricos hacia TLDs mas específicos. Muchos nuevos registros en nuevos TLDs se han realizado a pesar de que el mismo estaba disponible en .com. El principal riesgo de los nuevos TLDs por el otro lado, ha sido la fuerte tendencia restringir su uso basado en elementos que no han sido discutidos a nivel de toda la comunidad, no están basados en políticas explicitas desarrolladas en el seno del GNSO y añadidos en los contratos de los registros de manera bilateral. Es mas, no sabemos todavía como se le va a dar seguimiento al cumplimiento de los mismos. Como ejemplo solamente quiero mencionar las restricción de exclusividad que se le han otorgado a los dueños de marcas que ahora son TLDs, así como la competencia por añadir compromisos de interés publico (PICs) en muchos otros, para lograr una mejor evaluación y su delegación. Por lo tanto: es mi posición personal como miembro y candidato a una posición de elección en esta comunidad, que toda delegación de nuevos TLDs, debe estar sujeta a una total transparencia en la condiciones bajo las cuales se van a poder registrar dominios bajo ese TLD. En estos últimos días ha surgido un nuevo termino: la intención de uso o "intended use". Independientemente que ese sea el término que vaya a incluir a futuro todas las restricciones o todos los compromisos de interés público de cada TLD, es para mi de vital importancia notar que mi preferencia es que todos y cada nuevo TLD tengan EL MÍNIMO DE RESTRICCIONES POSIBLE Y ESTÉN ABIERTOS A CUALQUIER REGISTRO DE DOMINIO. Esta posición esta basada en mi profunda convicción de que el Internet debe seguir siendo una plataforma totalmente abierta. De esta manera debemos poner especial atención a cualquier tipo de restricción también en los TLDs. Ya se ha destilado dos grandes grupos de restricciones: por un lado las marcas, con un grado de total exclusividad, así como TLDs que designan sectores altamente regulados. La lógica económica de estas restricciones es contundente. pero no por eso debemos dejar de exigir una transparencia absoluta en su aplicación, ya que a la final solo ayudan a reforzar posiciones de mercado dominantes. Por el otro lado los derechos exclusivos designaciones geográficas, como son los códigos de dos letras y los nombres de grandes ciudades. No solo por la exclusividad regional de los mismo, pero también por el uso distinto al geográfico que se le ha dado a algunas combinaciones de dos letras, debemos tener especial atención que estos TLD no sean utilizados para abusar posiciones de mercado (precios!) De esta manera MI OPINIÓN SOBRE O.COM es que si el ganador de la subasta va a tener un contrato con ICANN que garantice que es un TLD totalmente abierto y libre de restricciones, estoy de acuerdo. De otra manera, estas restricciones contractuales deben pasar primero por el escrutinio de TODA la comunidad. Reitero que esta posición de una métrica global de "openness" refleja además mi posición general dentro del Subsequent Procedures PDP. Si van a haber restricciones, estas deben estar muy claramente fundamentadas. Y hasta la fecha solo conozco dos áreas que tienen ese fundamento (independientemente si estoy de acuerdo con el mismo), que son el uso exclusivo de las marcas basadas en el derecho internacional vigente y el proceso de designación y uso de nombres geográficos por muchas razones más allá que el derecho internacional que incluye la soberanía de los pueblos, sus culturas y tradiciones, el derecho humano a la libre expresión, etc. --- Carlos Raúl Gutiérrez El 2018-05-10 20:38, Alberto Soto escribió:
Estimados, ICANN acaba de requerir opinión sobre un dominio: "…para liberar para el registro un nombre de dominio con una etiqueta de un solo carácter, O .COM, en el dominio de nivel superior genérico .COM ( gTLD)".
Me gustaría contar con la opinión de los miembros de LACRALO respecto de este tema en su relación con los usuarios finales. En algún momento como ALAC Member deberé opinar sobre esto. Espero contar con vuestra colaboración para que no sea una opinión personal en su oportuno momento.
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Saludos cordiales
Alberto Soto
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Estimados, Gracias a todos por los aportes. Dado el tema en discusión y que amerita más análisis y comentarios, por favor pedimos al Staff que aperture una wiki para que, de esta forma, podamos colocar las opiniones y/o comentarios. Con la confirmación de este pedido, podríamos proceder con los pasos señalados por Carlos y demás aportes de la comunidad sobre este tema. Saludos, Maritza El 11 may. 2018, a la(s) 07:13, Carlos Raul Gutierrez <carlosraul@gutierrez.se<mailto:carlosraul@gutierrez.se>> escribió: Gracias Alberto por traer el tema a la mesa. Gracias Alejandro por darnos el marco adecuado para una buena discusión. Sugiero que hagamos de esta lista una discusión en español inicialmente, pongamos una fecha limite con tiempo suficiente para que la secretaria haga un resumen de nuestra posición y sea traducida al ingles con la antelación necesaria para que nuestros colegas de LACRALO de otras lenguas la puedan tener a tiempo. Así le pido a la secretaria de LACRALO establecer este calendario cuanto antes. Quiero además solicitar confirmación que esta lista de correo y las opiniones que en ella se expresan quedan en el registro de este importante tema (Record) y que si se hace una traducción me den oportunidad de editarla antes de publicarla. algunas traducciones me causan mucha preocupación. Bajo esas condiciones,y dado que Alejandro a dado el marco para la discusión, quiero hacer mis comentarios, limitándome a dos aspectos adicionales a los que nos ha dado Alejandro que me parecen cruciales: 1. Sobre el proceso de asignación: Quiero saber adonde van a acabar los fondos de esta subasta. Si acaban en el fondo de las subastas de la última ronda, no tengo nada en contra. De otra manera ha que preguntar sobre ese tema lo ante posible y buscar una opinión de consenso dentro de ALAC! 2. Sobre el fondo de nuevo(s) TLD de una sola letra: Trasfondo: Como participé en el desarrollo de política para nuevas rondas de TLDs (Subsequent Rounds PDP), reconozco que la oportunidad de segmentación que ofrecen nuevos TLDs son de beneficio para todos. Uno de los resultados mas relevantes del CCT Review para mi, es que la expansión mas que un aumento en el numero de registros, ha abierto las puertas a la sustitución de registros genéricos hacia TLDs mas específicos. Muchos nuevos registros en nuevos TLDs se han realizado a pesar de que el mismo estaba disponible en .com. El principal riesgo de los nuevos TLDs por el otro lado, ha sido la fuerte tendencia restringir su uso basado en elementos que no han sido discutidos a nivel de toda la comunidad, no están basados en políticas explicitas desarrolladas en el seno del GNSO y añadidos en los contratos de los registros de manera bilateral. Es mas, no sabemos todavía como se le va a dar seguimiento al cumplimiento de los mismos. Como ejemplo solamente quiero mencionar las restricción de exclusividad que se le han otorgado a los dueños de marcas que ahora son TLDs, así como la competencia por añadir compromisos de interés publico (PICs) en muchos otros, para lograr una mejor evaluación y su delegación. Por lo tanto: es mi posición personal como miembro y candidato a una posición de elección en esta comunidad, que toda delegación de nuevos TLDs, debe estar sujeta a una total transparencia en la condiciones bajo las cuales se van a poder registrar dominios bajo ese TLD. En estos últimos días ha surgido un nuevo termino: la intención de uso o "intended use". Independientemente que ese sea el término que vaya a incluir a futuro todas las restricciones o todos los compromisos de interés público de cada TLD, es para mi de vital importancia notar que mi preferencia es que todos y cada nuevo TLD tengan el mínimo de restricciones posible y estén abiertos a cualquier registro de dominio. Esta posición esta basada en mi profunda convicción de que el Internet debe seguir siendo una plataforma totalmente abierta. De esta manera debemos poner especial atención a cualquier tipo de restricción también en los TLDs. Ya se ha destilado dos grandes grupos de restricciones: por un lado las marcas, con un grado de total exclusividad, así como TLDs que designan sectores altamente regulados. La lógica económica de estas restricciones es contundente. pero no por eso debemos dejar de exigir una transparencia absoluta en su aplicación, ya que a la final solo ayudan a reforzar posiciones de mercado dominantes. Por el otro lado los derechos exclusivos designaciones geográficas, como son los códigos de dos letras y los nombres de grandes ciudades. No solo por la exclusividad regional de los mismo, pero también por el uso distinto al geográfico que se le ha dado a algunas combinaciones de dos letras, debemos tener especial atención que estos TLD no sean utilizados para abusar posiciones de mercado (precios!) De esta manera mi opinión sobre o.com<http://o.com> es que si el ganador de la subasta va a tener un contrato con ICANN que garantice que es un TLD totalmente abierto y libre de restricciones, estoy de acuerdo. De otra manera, estas restricciones contractuales deben pasar primero por el escrutinio de TODA la comunidad. Reitero que esta posición de una métrica global de "openness" refleja además mi posición general dentro del Subsequent Procedures PDP. Si van a haber restricciones, estas deben estar muy claramente fundamentadas. Y hasta la fecha solo conozco dos áreas que tienen ese fundamento (independientemente si estoy de acuerdo con el mismo), que son el uso exclusivo de las marcas basadas en el derecho internacional vigente y el proceso de designación y uso de nombres geográficos por muchas razones más allá que el derecho internacional que incluye la soberanía de los pueblos, sus culturas y tradiciones, el derecho humano a la libre expresión, etc. --- Carlos Raúl Gutiérrez El 2018-05-10 20:38, Alberto Soto escribió: Estimados, ICANN acaba de requerir opinión sobre un dominio: “…para liberar para el registro un nombre de dominio con una etiqueta de un solo carácter, O .COM, en el dominio de nivel superior genérico .COM ( gTLD)”. Me gustaría contar con la opinión de los miembros de LACRALO respecto de este tema en su relación con los usuarios finales. En algún momento como ALAC Member deberé opinar sobre esto. Espero contar con vuestra colaboración para que no sea una opinión personal en su oportuno momento. El link del requerimiento: https://www.icann.org/news/announcement-2-2018-05-10-en Saludos cordiales Alberto Soto _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org<mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org<mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org
Muchas gracias querida Maritza y feliz fin de la semana! Carlos Raúl GUTIERREZ Apartado 1571-1000 San José COSTA RICA On Fri, May 11, 2018, 07:36 Maritza Y. Aguero Minano <myaguero@msn.com> wrote:
Estimados,
Gracias a todos por los aportes.
Dado el tema en discusión y que amerita más análisis y comentarios, por favor pedimos al Staff que aperture una wiki para que, de esta forma, podamos colocar las opiniones y/o comentarios.
Con la confirmación de este pedido, podríamos proceder con los pasos señalados por Carlos y demás aportes de la comunidad sobre este tema.
Saludos,
Maritza
El 11 may. 2018, a la(s) 07:13, Carlos Raul Gutierrez < carlosraul@gutierrez.se> escribió:
Gracias Alberto por traer el tema a la mesa.
Gracias Alejandro por darnos el marco adecuado para una buena discusión.
Sugiero que hagamos de esta lista una discusión en español inicialmente, pongamos una fecha limite con tiempo suficiente para que la secretaria haga un resumen de nuestra posición y sea traducida al ingles con la antelación necesaria para que nuestros colegas de LACRALO de otras lenguas la puedan tener a tiempo. Así le pido a la secretaria de LACRALO establecer este calendario cuanto antes. Quiero además solicitar confirmación que esta lista de correo y las opiniones que en ella se expresan quedan en el registro de este importante tema (Record) y que si se hace una traducción me den oportunidad de editarla antes de publicarla. algunas traducciones me causan mucha preocupación. Bajo esas condiciones,y dado que Alejandro a dado el marco para la discusión, quiero hacer mis comentarios, limitándome a dos aspectos adicionales a los que nos ha dado Alejandro que me parecen cruciales:
1. Sobre el proceso de asignación:
Quiero saber adonde van a acabar los fondos de esta subasta. Si acaban en el fondo de las subastas de la última ronda, no tengo nada en contra. De otra manera ha que preguntar sobre ese tema lo ante posible y buscar una opinión de consenso dentro de ALAC!
2. Sobre el fondo de nuevo(s) TLD de una sola letra:
Trasfondo: Como participé en el desarrollo de política para nuevas rondas de TLDs (Subsequent Rounds PDP), reconozco que la oportunidad de segmentación que ofrecen nuevos TLDs son de beneficio para todos. Uno de los resultados mas relevantes del CCT Review para mi, es que la expansión mas que un aumento en el numero de registros, ha abierto las puertas a la sustitución de registros genéricos hacia TLDs mas específicos. Muchos nuevos registros en nuevos TLDs se han realizado a pesar de que el mismo estaba disponible en .com. El principal riesgo de los nuevos TLDs por el otro lado, ha sido la fuerte tendencia restringir su uso basado en elementos que no han sido discutidos a nivel de toda la comunidad, no están basados en políticas explicitas desarrolladas en el seno del GNSO y añadidos en los contratos de los registros de manera bilateral. Es mas, no sabemos todavía como se le va a dar seguimiento al cumplimiento de los mismos. Como ejemplo solamente quiero mencionar las restricción de exclusividad que se le han otorgado a los dueños de marcas que ahora son TLDs, así como la competencia por añadir compromisos de interés publico (PICs) en muchos otros, para lograr una mejor evaluación y su delegación.
Por lo tanto: es mi posición personal como miembro y candidato a una posición de elección en esta comunidad, que toda delegación de nuevos TLDs, debe estar sujeta a una total transparencia en la condiciones bajo las cuales se van a poder registrar dominios bajo ese TLD. En estos últimos días ha surgido un nuevo termino: la intención de uso o "intended use". Independientemente que ese sea el término que vaya a incluir a futuro todas las restricciones o todos los compromisos de interés público de cada TLD, es para mi de vital importancia notar que mi preferencia es que todos y cada nuevo TLD tengan *el mínimo de restricciones posible y estén abiertos a cualquier registro de dominio*. Esta posición esta basada en mi profunda convicción de que el Internet debe seguir siendo una plataforma totalmente abierta. De esta manera debemos poner especial atención a cualquier tipo de restricción también en los TLDs.
Ya se ha destilado dos grandes grupos de restricciones: por un lado las marcas, con un grado de total exclusividad, así como TLDs que designan sectores altamente regulados. La lógica económica de estas restricciones es contundente. pero no por eso debemos dejar de exigir una transparencia absoluta en su aplicación, ya que a la final solo ayudan a reforzar posiciones de mercado dominantes. Por el otro lado los derechos exclusivos designaciones geográficas, como son los códigos de dos letras y los nombres de grandes ciudades. No solo por la exclusividad regional de los mismo, pero también por el uso distinto al geográfico que se le ha dado a algunas combinaciones de dos letras, debemos tener especial atención que estos TLD no sean utilizados para abusar posiciones de mercado (precios!)
De esta manera *mi opinión sobre o.com <http://o.com>* es que si el ganador de la subasta va a tener un contrato con ICANN que garantice que es un TLD totalmente abierto y libre de restricciones, estoy de acuerdo. De otra manera, estas restricciones contractuales deben pasar primero por el escrutinio de TODA la comunidad. Reitero que esta posición de una métrica global de "openness" refleja además mi posición general dentro del Subsequent Procedures PDP. Si van a haber restricciones, estas deben estar muy claramente fundamentadas. Y hasta la fecha solo conozco dos áreas que tienen ese fundamento (independientemente si estoy de acuerdo con el mismo), que son el uso exclusivo de las marcas basadas en el derecho internacional vigente y el proceso de designación y uso de nombres geográficos por muchas razones más allá que el derecho internacional que incluye la soberanía de los pueblos, sus culturas y tradiciones, el derecho humano a la libre expresión, etc.
--- Carlos Raúl Gutiérrez
El 2018-05-10 20:38, Alberto Soto escribió:
Estimados, ICANN acaba de requerir opinión sobre un dominio: “…para liberar para el registro un nombre de dominio con una etiqueta de un solo carácter, O .COM, en el dominio de nivel superior genérico .COM ( gTLD)”.
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Estimado ICANN Staff, El día 11 de mayo enviamos un correo solicitandoles por favor abrir una wiki. Es posible que nos lo pueda enviar para poder vertir los aportes y/ comentarios de la comunidad en éste? Gracias y saludos, Maritza ________________________________ De: Carlos Raul Gutierrez <crg@isoc-cr.org> Enviado: viernes, 11 de mayo de 2018 08:46 a. m. Para: Maritza Y. Aguero Minano CC: Carlos Raul Gutierrez; ICANN At-Large Staff; LACRALO Español Asunto: Re: [lac-discuss-es] Sobre dominio "o.com" Muchas gracias querida Maritza y feliz fin de la semana! Carlos Raúl GUTIERREZ Apartado 1571-1000 San José COSTA RICA On Fri, May 11, 2018, 07:36 Maritza Y. Aguero Minano <myaguero@msn.com<mailto:myaguero@msn.com>> wrote: Estimados, Gracias a todos por los aportes. Dado el tema en discusión y que amerita más análisis y comentarios, por favor pedimos al Staff que aperture una wiki para que, de esta forma, podamos colocar las opiniones y/o comentarios. Con la confirmación de este pedido, podríamos proceder con los pasos señalados por Carlos y demás aportes de la comunidad sobre este tema. Saludos, Maritza El 11 may. 2018, a la(s) 07:13, Carlos Raul Gutierrez <carlosraul@gutierrez.se<mailto:carlosraul@gutierrez.se>> escribió: Gracias Alberto por traer el tema a la mesa. Gracias Alejandro por darnos el marco adecuado para una buena discusión. Sugiero que hagamos de esta lista una discusión en español inicialmente, pongamos una fecha limite con tiempo suficiente para que la secretaria haga un resumen de nuestra posición y sea traducida al ingles con la antelación necesaria para que nuestros colegas de LACRALO de otras lenguas la puedan tener a tiempo. Así le pido a la secretaria de LACRALO establecer este calendario cuanto antes. Quiero además solicitar confirmación que esta lista de correo y las opiniones que en ella se expresan quedan en el registro de este importante tema (Record) y que si se hace una traducción me den oportunidad de editarla antes de publicarla. algunas traducciones me causan mucha preocupación. Bajo esas condiciones,y dado que Alejandro a dado el marco para la discusión, quiero hacer mis comentarios, limitándome a dos aspectos adicionales a los que nos ha dado Alejandro que me parecen cruciales: 1. Sobre el proceso de asignación: Quiero saber adonde van a acabar los fondos de esta subasta. Si acaban en el fondo de las subastas de la última ronda, no tengo nada en contra. De otra manera ha que preguntar sobre ese tema lo ante posible y buscar una opinión de consenso dentro de ALAC! 2. Sobre el fondo de nuevo(s) TLD de una sola letra: Trasfondo: Como participé en el desarrollo de política para nuevas rondas de TLDs (Subsequent Rounds PDP), reconozco que la oportunidad de segmentación que ofrecen nuevos TLDs son de beneficio para todos. Uno de los resultados mas relevantes del CCT Review para mi, es que la expansión mas que un aumento en el numero de registros, ha abierto las puertas a la sustitución de registros genéricos hacia TLDs mas específicos. Muchos nuevos registros en nuevos TLDs se han realizado a pesar de que el mismo estaba disponible en .com. El principal riesgo de los nuevos TLDs por el otro lado, ha sido la fuerte tendencia restringir su uso basado en elementos que no han sido discutidos a nivel de toda la comunidad, no están basados en políticas explicitas desarrolladas en el seno del GNSO y añadidos en los contratos de los registros de manera bilateral. Es mas, no sabemos todavía como se le va a dar seguimiento al cumplimiento de los mismos. Como ejemplo solamente quiero mencionar las restricción de exclusividad que se le han otorgado a los dueños de marcas que ahora son TLDs, así como la competencia por añadir compromisos de interés publico (PICs) en muchos otros, para lograr una mejor evaluación y su delegación. Por lo tanto: es mi posición personal como miembro y candidato a una posición de elección en esta comunidad, que toda delegación de nuevos TLDs, debe estar sujeta a una total transparencia en la condiciones bajo las cuales se van a poder registrar dominios bajo ese TLD. En estos últimos días ha surgido un nuevo termino: la intención de uso o "intended use". Independientemente que ese sea el término que vaya a incluir a futuro todas las restricciones o todos los compromisos de interés público de cada TLD, es para mi de vital importancia notar que mi preferencia es que todos y cada nuevo TLD tengan el mínimo de restricciones posible y estén abiertos a cualquier registro de dominio. Esta posición esta basada en mi profunda convicción de que el Internet debe seguir siendo una plataforma totalmente abierta. De esta manera debemos poner especial atención a cualquier tipo de restricción también en los TLDs. Ya se ha destilado dos grandes grupos de restricciones: por un lado las marcas, con un grado de total exclusividad, así como TLDs que designan sectores altamente regulados. La lógica económica de estas restricciones es contundente. pero no por eso debemos dejar de exigir una transparencia absoluta en su aplicación, ya que a la final solo ayudan a reforzar posiciones de mercado dominantes. Por el otro lado los derechos exclusivos designaciones geográficas, como son los códigos de dos letras y los nombres de grandes ciudades. No solo por la exclusividad regional de los mismo, pero también por el uso distinto al geográfico que se le ha dado a algunas combinaciones de dos letras, debemos tener especial atención que estos TLD no sean utilizados para abusar posiciones de mercado (precios!) De esta manera mi opinión sobre o.com<http://o.com> es que si el ganador de la subasta va a tener un contrato con ICANN que garantice que es un TLD totalmente abierto y libre de restricciones, estoy de acuerdo. De otra manera, estas restricciones contractuales deben pasar primero por el escrutinio de TODA la comunidad. Reitero que esta posición de una métrica global de "openness" refleja además mi posición general dentro del Subsequent Procedures PDP. Si van a haber restricciones, estas deben estar muy claramente fundamentadas. Y hasta la fecha solo conozco dos áreas que tienen ese fundamento (independientemente si estoy de acuerdo con el mismo), que son el uso exclusivo de las marcas basadas en el derecho internacional vigente y el proceso de designación y uso de nombres geográficos por muchas razones más allá que el derecho internacional que incluye la soberanía de los pueblos, sus culturas y tradiciones, el derecho humano a la libre expresión, etc. --- Carlos Raúl Gutiérrez El 2018-05-10 20:38, Alberto Soto escribió: Estimados, ICANN acaba de requerir opinión sobre un dominio: “…para liberar para el registro un nombre de dominio con una etiqueta de un solo carácter, O .COM, en el dominio de nivel superior genérico .COM ( gTLD)”. Me gustaría contar con la opinión de los miembros de LACRALO respecto de este tema en su relación con los usuarios finales. En algún momento como ALAC Member deberé opinar sobre esto. Espero contar con vuestra colaboración para que no sea una opinión personal en su oportuno momento. El link del requerimiento: https://www.icann.org/news/announcement-2-2018-05-10-en Saludos cordiales Alberto Soto _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org<mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org<mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org _______________________________________________ lac-discuss-es mailing list lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org<mailto:lac-discuss-es@atlarge-lists.icann.org> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es http://www.lacralo.org
Hola, en abono de la discusión sobre la asignación de nombres de dominio de un solo carácter bajo .com (como o.com), este artículo ofrece elementos adicionales de información. Nótese la declaración de interés del autor al final: http://domainincite.com/22986-have-your-say-on-single-character-com-domains Alejandro Pisanty 2018-05-11 7:13 GMT-05:00 Carlos Raul Gutierrez <carlosraul@gutierrez.se>:
Gracias Alberto por traer el tema a la mesa.
Gracias Alejandro por darnos el marco adecuado para una buena discusión.
Sugiero que hagamos de esta lista una discusión en español inicialmente, pongamos una fecha limite con tiempo suficiente para que la secretaria haga un resumen de nuestra posición y sea traducida al ingles con la antelación necesaria para que nuestros colegas de LACRALO de otras lenguas la puedan tener a tiempo. Así le pido a la secretaria de LACRALO establecer este calendario cuanto antes. Quiero además solicitar confirmación que esta lista de correo y las opiniones que en ella se expresan quedan en el registro de este importante tema (Record) y que si se hace una traducción me den oportunidad de editarla antes de publicarla. algunas traducciones me causan mucha preocupación. Bajo esas condiciones,y dado que Alejandro a dado el marco para la discusión, quiero hacer mis comentarios, limitándome a dos aspectos adicionales a los que nos ha dado Alejandro que me parecen cruciales:
1. Sobre el proceso de asignación:
Quiero saber adonde van a acabar los fondos de esta subasta. Si acaban en el fondo de las subastas de la última ronda, no tengo nada en contra. De otra manera ha que preguntar sobre ese tema lo ante posible y buscar una opinión de consenso dentro de ALAC!
2. Sobre el fondo de nuevo(s) TLD de una sola letra:
Trasfondo: Como participé en el desarrollo de política para nuevas rondas de TLDs (Subsequent Rounds PDP), reconozco que la oportunidad de segmentación que ofrecen nuevos TLDs son de beneficio para todos. Uno de los resultados mas relevantes del CCT Review para mi, es que la expansión mas que un aumento en el numero de registros, ha abierto las puertas a la sustitución de registros genéricos hacia TLDs mas específicos. Muchos nuevos registros en nuevos TLDs se han realizado a pesar de que el mismo estaba disponible en .com. El principal riesgo de los nuevos TLDs por el otro lado, ha sido la fuerte tendencia restringir su uso basado en elementos que no han sido discutidos a nivel de toda la comunidad, no están basados en políticas explicitas desarrolladas en el seno del GNSO y añadidos en los contratos de los registros de manera bilateral. Es mas, no sabemos todavía como se le va a dar seguimiento al cumplimiento de los mismos. Como ejemplo solamente quiero mencionar las restricción de exclusividad que se le han otorgado a los dueños de marcas que ahora son TLDs, así como la competencia por añadir compromisos de interés publico (PICs) en muchos otros, para lograr una mejor evaluación y su delegación.
Por lo tanto: es mi posición personal como miembro y candidato a una posición de elección en esta comunidad, que toda delegación de nuevos TLDs, debe estar sujeta a una total transparencia en la condiciones bajo las cuales se van a poder registrar dominios bajo ese TLD. En estos últimos días ha surgido un nuevo termino: la intención de uso o "intended use". Independientemente que ese sea el término que vaya a incluir a futuro todas las restricciones o todos los compromisos de interés público de cada TLD, es para mi de vital importancia notar que mi preferencia es que todos y cada nuevo TLD tengan *el mínimo de restricciones posible y estén abiertos a cualquier registro de dominio*. Esta posición esta basada en mi profunda convicción de que el Internet debe seguir siendo una plataforma totalmente abierta. De esta manera debemos poner especial atención a cualquier tipo de restricción también en los TLDs.
Ya se ha destilado dos grandes grupos de restricciones: por un lado las marcas, con un grado de total exclusividad, así como TLDs que designan sectores altamente regulados. La lógica económica de estas restricciones es contundente. pero no por eso debemos dejar de exigir una transparencia absoluta en su aplicación, ya que a la final solo ayudan a reforzar posiciones de mercado dominantes. Por el otro lado los derechos exclusivos designaciones geográficas, como son los códigos de dos letras y los nombres de grandes ciudades. No solo por la exclusividad regional de los mismo, pero también por el uso distinto al geográfico que se le ha dado a algunas combinaciones de dos letras, debemos tener especial atención que estos TLD no sean utilizados para abusar posiciones de mercado (precios!)
De esta manera *mi opinión sobre o.com <http://o.com>* es que si el ganador de la subasta va a tener un contrato con ICANN que garantice que es un TLD totalmente abierto y libre de restricciones, estoy de acuerdo. De otra manera, estas restricciones contractuales deben pasar primero por el escrutinio de TODA la comunidad. Reitero que esta posición de una métrica global de "openness" refleja además mi posición general dentro del Subsequent Procedures PDP. Si van a haber restricciones, estas deben estar muy claramente fundamentadas. Y hasta la fecha solo conozco dos áreas que tienen ese fundamento (independientemente si estoy de acuerdo con el mismo), que son el uso exclusivo de las marcas basadas en el derecho internacional vigente y el proceso de designación y uso de nombres geográficos por muchas razones más allá que el derecho internacional que incluye la soberanía de los pueblos, sus culturas y tradiciones, el derecho humano a la libre expresión, etc.
--- Carlos Raúl Gutiérrez
El 2018-05-10 20:38, Alberto Soto escribió:
Estimados, ICANN acaba de requerir opinión sobre un dominio: “…para liberar para el registro un nombre de dominio con una etiqueta de un solo carácter, O .COM, en el dominio de nivel superior genérico .COM ( gTLD)”.
Me gustaría contar con la opinión de los miembros de LACRALO respecto de este tema en su relación con los usuarios finales. En algún momento como ALAC Member deberé opinar sobre esto. Espero contar con vuestra colaboración para que no sea una opinión personal en su oportuno momento.
El link del requerimiento:
https://www.icann.org/news/announcement-2-2018-05-10-en
Saludos cordiales
Alberto Soto
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-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. Alejandro Pisanty Facultad de Química UNAM Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico +52-1-5541444475 FROM ABROAD +525541444475 DESDE MÉXICO SMS +525541444475 Blog: http://pisanty.blogspot.com LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty Unete al grupo UNAM en LinkedIn, http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614 Twitter: http://twitter.com/apisanty ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org . . . . . . . . . . . . . . . .
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Maritza Y. Aguero Minano