Bueno Alberto, acabo de poner algo más amplio en la wiki, yo entiendo que hay una sutil diferencia entre velar y vigilar, y que esta última implica una potestad ejecutiva que no la tiene el Consejo. No olvidemos que por algo la Mediación requirió que se formara este Consejo. Y como puse en la wiki, algo menos amplio, este Consejo debe tener una función de apoyo para el buen funcionamiento de la Región, dado que es necesario mejorar este funcionamiento.
Como se vio que era necesario apoyar a los órganos ya existentes y a la organización para que pudiera mejorar su funcionamiento, es necesario que este Consejo pueda tener la posibilidad de apoyar a la región y estar atento a asuntos que tal vez pudieran escapar a la visión del Presidente y Secretario, órganos ejecutivos que por sus múltiples tareas tal vez no pudieran estar atentos a todos los asuntos de la Región.
De ahí que el Consejo pueda velar o sea estar atentos, (permanecer en constante observación porque esa es una función principal suya, para no dejar pasar asuntos que tengan relación con los principios operativos y normas de procedimiento. ESto podría pasar desapercibido a Presidente y Secretario en algún caso, debido a sus múltiples tareas ejecutivas y demás.
Esta es mi modesta opinión: si bien los límites entre uno y otro no son tajantes (velar, vigilar), queda claro que el Consejo no puede tomar acciones directamente, velar no es ejecutar. De lo contrario si quitas esta facultad, me parece que no quedaría completa la función del Consejo, hasta la misma palabra Consejo, viene de "aconsejar"para lo cual hay que estar atento a la realidad que se le encarga dar Consejo.. el que da un consejo no ejecuta la acción aconsejada..y para dar el consejo tiene que estar atento.. velar..
Saludos a todos